El Servicio de Administración Tributaria (SAT) recordó a los contribuyentes que deben activar el buzón tributario para evitar multas que podrían complicar su economía y situación fiscal durante el 2025.
Cómo activar el buzón tributario del SAT para evitar multas en 2025
El Servicio de Administración Tributaria dio a conocer cuáles son los beneficios de esta herramienta y cuál es la multa que debes pagar en caso de no activarlo.
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Cabe mencionar que el buzón tributario del SAT es un canal oficial creado con el fin de facilitar la comunicación entre la institución y los contribuyentes. Este buzón te permite recibir notificaciones sobre resoluciones, actos administrativos, solicitudes, entre otros.
Según el Código Fiscal de la Federación (artículo 86-C), algunos contribuyentes pueden recibir multas de hasta $11,540.00 pesos por no activar el buzón tributario del SAT.
Por qué es obligatorio activar el buzón tributario del SAT
Es obligatorio activar el buzón del SAT porque es el canal oficial de comunicación entre dicha institución y los contribuyentes quienes podrán:
- Recibir notificaciones de actos administrativos, resoluciones y requerimientos.
- Responder solicitudes del SAT.
- Presentar promociones (un documento que el contribuyente presenta al SAT para comunicar algo específico) y avisos de manera segura.
Para quiénes es obligatorio activar el buzón tributario del SAT
- Personas físicas con actividades empresariales o profesionales.
- Personas físicas que tributan en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
- Personas morales (empresas).
- Cualquier contribuyente con obligaciones fiscales formales.
¿Qué pasa si no activo el buzón tributario del SAT?
Si eres un contribuyente con la obligación de activar el buzón tributario y no lo haces, podrás recibir multas que van desde los $3,850.00 a $11,540.00 pesos. Además de problemas fiscales en tus obligaciones.
En su minisitio del Buzón Tributario, el SAT señala: “Para la aplicación de dicha sanción se extiende prórroga hasta el 1 de enero de 2025, de conformidad con el artículo transitorio Cuarto de la Resolución Miscelánea Fiscal 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27, publicada en el DOF el 29 de diciembre de 2023″.
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