La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que modifica la forma en que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) deberá resolver las solicitudes de pensión por viudez en casos de concubinato. A partir de esta resolución, el Instituto ya no podrá negar automáticamente el beneficio únicamente porque la pareja no haya convivido durante cinco años.
El máximo tribunal declaró inconstitucional el requisito que exigía acreditar un mínimo de cinco años de vida en común para acceder a la pensión por muerte y a los servicios médicos del ISSSTE. Para la Corte, esa condición vulnera los derechos a la igualdad, a la familia y al libre desarrollo de la personalidad.
Aunque las personas solicitantes seguirán obligadas a demostrar la existencia del concubinato, la decisión representa un cambio importante para miles de familias. Desde ahora, el ISSSTE deberá valorar las pruebas de cada caso sin imponer un plazo fijo de convivencia.
El requisito que la Justicia mexicana eliminó desde ahora: de qué se trata
La resolución del Pleno de la SCJN declaró inconstitucionales los artículos 41, fracción I, y 131, fracción II, de la Ley del ISSSTE, los cuales condicionaban el acceso a la pensión por viudez y a los servicios de salud a que la pareja hubiera vivido en concubinato durante al menos cinco años.
Los ministros concluyeron que, si bien la finalidad de esa disposición era evitar posibles fraudes al sistema de seguridad social, existían mecanismos menos restrictivos para comprobar la autenticidad de una relación de pareja. En consecuencia, determinaron que establecer un periodo obligatorio de convivencia generaba una diferencia injustificada entre quienes contraían matrimonio y quienes optaban por el concubinato.
La Corte sostuvo que ambas formas de conformar una familia merecen la misma protección constitucional. Por ello, consideró que exigir un plazo mínimo de convivencia resultaba discriminatorio y contrario a los principios de igualdad establecidos en la Constitución.
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Cambios para pensionados por viudez: qué les sucederá
El fallo no elimina la obligación de acreditar el concubinato. Las personas que soliciten una pensión por viudez ante el ISSSTE deberán presentar pruebas suficientes que demuestren la existencia de una relación estable, convivencia, apoyo mutuo y, cuando corresponda, dependencia económica respecto de la persona fallecida.
La diferencia es que el Instituto ya no podrá rechazar la solicitud únicamente porque la relación haya durado menos de cinco años. En adelante, cada expediente deberá analizarse con base en las pruebas aportadas por el solicitante y no en un requisito temporal considerado inconstitucional por la Suprema Corte.
El criterio surgió a partir del caso de un hombre a quien el ISSSTE negó la pensión tras la muerte de su pareja. Aunque un juez familiar había reconocido la existencia del concubinato durante poco más de tres años, el Instituto rechazó el beneficio por no cumplir con el plazo mínimo previsto en la ley.