4 de septiembre 2025 - 21:00

El IMSS lanza importante aviso a quienes buscan jubilarse ante de los 65 años con la Ley 73

El Instituto Mexicano del Seguro Social explicó cuáles son los beneficios o desventajas, que pueden recibir los jubilados al momento de obtener su pensión.

El IMSS lanza importante aviso a quienes buscan jubilarse ante de los 65 años con la Ley 73.

El IMSS lanza importante aviso a quienes buscan jubilarse ante de los 65 años con la Ley 73.

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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) advirtió a todos los trabajadores que se encuentran bajo el régimen de la Ley 73 cuáles son los beneficios y desventajas de acceder a una pensión antes de los 65 años de edad, es decir, antes de la edad establecida para la Pensión de Vejez.

En este contexto es importante tener en cuenta, que el monto de una pensión IMSS depende directamente de la edad exacta al momento del retiro. Esto quiere decir que, a pesar de la legalidad de solicitar una pensión de Cesantía por Edad Avanzada, el beneficio no será el mismo que el de quienes esperan hasta cumplir los 65 años.

La diferencia en el monto de las pensiones de vejez o cesantía por edad, radica en que el cálculo del IMSS utiliza un porcentaje del salario promedio de los últimos cinco años cotizados, y ese porcentaje cambia de acuerdo con la edad. Así, mientras a los 65 años se obtiene el 100% de la pensión, a los 61 años solo se alcanza el 80%.

IMSS

¿Cuál es la diferencia entre una pensión de Cesantía en Edad Avanzada o Vejez?

Si la persona es mayor de 60 años y menor de 65 años y se encuentra dado de baja del régimen obligatorio debe solicitar una pensión de Cesantía en Edad Avanzada.

Si la persona tiene 65 años de edad o más y se dio de baja del régimen obligatorio después de cumplir 65 años debe solicitar una pensión de Vejez.

Las pensiones de cesantía en edad avanzada o vejez, se otorgan al asegurado que habiendo cumplido sesenta y sesenta y cinco años de edad, respectivamente, cuente con el período mínimo de cotización que prevé la Ley del Seguro Social, haya causado baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social, esté privado de trabajo remunerado y se encuentre vigente en sus derechos.

El periodo mínimo de cotización que prevén los ordenamientos señalados son: 500 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997) y *1,000 semanas de cotización (Ley del Seguro Social vigente a partir del 1 de julio de 1997).

El asegurado que haya estado inscrito antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.

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