Las cuentas de Afore de pensionados y jubilados del IMSS e ISSSTE podrán ser embargadas, a pesar de que históricamente fueron consideradas como "inembargables". La medida fue tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y aplica para un casi particular: las personas que incumplen con la pensión alimenticia.
Embargo masivo a cuentas Afores de pensionados del IMSS e ISSSTE que no cumplen con esta obligación
Si bien las mismas siempre fueron catalogadas como "inembargables", la Suprema Corte dictaminó que existe una excepción. En esta nota, los detalles.
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El amparo en revisión 652/2024, que dio origen a este dictamen, precisó que la medida se aplicará únicamente cuando el deudor se encuentre desempleado y no posea otros bienes embargables para responder legalmente. La Suprema Corte aclaró que, en estos casos, el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia prevalece sobre el patrimonio del trabajador o jubilado.
De acuerdo con la resolución, los fondos de la Afore podrán ser embargados únicamente en la misma proporción que la ley permite retirar en situaciones de desempleo. Esto equivale al monto menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta. De esta manera, el retiro parcial con fines alimenticios no podrá exceder lo que ya estaba regulado por la normatividad.
Pensión IMSS e ISSSTE: los pagos que restan en 2025
Pensión IMSS
- Noviembre 2025: 3 de noviembre.
- Aguinaldo 2025: 3 de noviembre.
- Diciembre 2025: 1 de diciembre.
Pensión ISSSTE
- Noviembre 2025: 31 de octubre.
- Aguinaldo 2025: primera quincena de noviembre.
- Diciembre 2025: 28 de noviembre.



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