Los jubilados y pensionados del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuentan con la posibilidad de generar ingresos económicos adicionales para fortalecer su presupuesto familiar sin poner en riesgo la recepción de su pago mensual. De acuerdo con la Ley del Seguro Social vigente, la pensión otorgada por cesantía, vejez, invalidez o riesgos de trabajo es un derecho adquirido que no se cancela ni se reduce por el simple hecho de obtener recursos por vías ajenas a la subordinación laboral obligatoria tradicional.
Existen alternativas de financiamiento personal y patrimonial plenamente legales que permiten incrementar la liquidez de los adultos mayores de forma transparente.
A continuación, se detallan los cinco ingresos extras más comunes y seguros que un pensionado del IMSS puede percibir sin alterar su estatus ante la institución.
Los 5 ingresos extras compatibles con la pensión del IMSS
Existen cinco fuentes de ingresos que los pensionados pueden aprovechar para diversificar sus recursos sin poner en riesgo su pensión:
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Inversiones de una cuenta bancaria: Las ganancias generadas por instrumentos de renta fija o variable (como Cetes, fondos de inversión, pagarés bancarios o cuentas de ahorro con rendimiento) son totalmente compatibles. Los rendimientos percibidos son abonados directamente a la cuenta del titular tras la retención previa de ISR ejercida por la entidad financiera.
Negocio propio: Operar un emprendimiento personal o comercio independiente bajo el régimen fiscal correspondiente (como el Régimen de Incorporación Fiscal o Resico) no genera conflicto con el IMSS, dado que el jubilado actúa como patrón o trabajador independiente y no como empleado subordinado.
Herencia: La recepción de dinero, bienes inmuebles, acciones u otro tipo de masa hereditaria mediante juicio sucesorio o testamento representa una percepción de capital totalmente exenta de afectación sobre la pensión del Seguro Social.
Renta de una casa o departamento: Los ingresos derivados del arrendamiento de propiedades inmuebles privadas (casas, departamentos, locales comerciales o terrenos) constituyen rendimientos de capital privado legalmente independientes de los derechos de seguridad social.
Otra pensión: Es posible cobrar de forma simultánea otra pensión cuando la normativa lo permite. Los casos más comunes incluyen la Pensión Universal para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores (concedida por el Gobierno Federal a partir de los 65 años) o las pensiones por viudez u orfandad generadas bajo el régimen del IMSS o del ISSSTE.
¿Por qué recibir ingresos adicionales no afecta el pago mensual del IMSS?
El IMSS contempla causales específicas para la suspensión o invalidez de una pensión, las cuales se relacionan principalmente con el reingreso al régimen obligatorio laboral bajo las mismas condiciones previa jubilación (por ejemplo, recontratarse con el mismo patrón antes de cumplir seis meses de la baja o percibir un salario mayor al 50% de la última remuneración en el mismo puesto). Sin embargo, la percepción de rendimientos financieros, utilidades comerciales o bienes no derivados de un contrato de trabajo subordinado no infringe la normativa del instituto.
Por lo tanto, la Ley del Seguro Social permite que los pensionados mantengan activos económicos paralelos, siempre y cuando cumplan con las obligaciones fiscales correspondientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando los montos exijan declaración anual o retención de impuestos.