Un acto de estricta justicia legal y seguridad social ha comenzado a materializarse en el presupuesto de millones de mexicanas. El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha iniciado la liberación y el pago de pensiones por viudez a mujeres que, bajo los rigurosos y restrictivos criterios anteriores de la Ley del Seguro Social de 1973, habían quedado en el desamparo financiero.
IMSS cambia la Ley 73 de manera definitiva y ahora le deposita pensión de viudez a millones de mujeres gracias a la Suprema Corte
Un histórico fallo judicial flexibiliza los requisitos de concubinato. La dependencia federal elimina las trabas burocráticas sobre la temporalidad y el estado civil previo.
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Checa lo que tiene para decir el IMSS.
Este giro radical en la política de asignación de recursos obedece al acatamiento de una resolución histórica emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Al resolver la Contradicción de Tesis 251/2010 a través de su Segunda Sala, el máximo tribunal del país puso fin a una interpretación institucional que castigaba a las parejas de los trabajadores fallecidos imponiendo barreras burocráticas relacionadas con los años de convivencia y el estado civil de los involucrados.
Dos caminos independientes: así se aprueban los recursos tras el fallo
La disputa jurídica giraba en torno a la aplicación del artículo 130 de la Ley 73, el cual establece los requisitos para que una concubina pueda acceder a los fondos de la pensión. Anteriormente, el IMSS negaba sistemáticamente este derecho si la mujer no lograba comprobar cinco años exactos de vida en común ininterrumpida antes del deceso, o si se descubría que los hijos de la pareja habían nacido cuando el trabajador aún mantenía un lazo matrimonial formal con otra persona.
El fallo de la Corte fue contundente y estableció jurisprudencia obligatoria a nivel nacional. Los magistrados determinaron que la ley contempla dos supuestos totalmente independientes para reclamar el dinero, bastando con cumplir solo uno de ellos:
Por temporalidad: Haber vivido con el asegurado finado, como si fuera su esposo, durante los cinco años inmediatos anteriores a su muerte.
Por descendencia: Haber procreado hijos en común con el trabajador.
De esta forma, la SCJN aclaró definitivamente que, si existen hijos de por medio, no es exigible bajo ninguna circunstancia el requisito de los cinco años de convivencia. La maternidad y paternidad compartida acredita, por sí misma, la legitimidad de la relación de concubinato para efectos de seguridad social.
Se rompe el candado del "estado civil"
El aspecto más innovador de esta resolución —y el motivo central por el que miles de mexicanas están recuperando un derecho que creían perdido— tiene que ver con la condición de mantenerse "libres de matrimonio".
Históricamente, los asesores del Seguro Social frenaban las solicitudes argumentando que los hijos de la pareja habían nacido mientras el asegurado seguía legalmente casado con una tercera persona, incluso si en la práctica ya estaba separado de ella. Frente a este candado, la Suprema Corte corrigió a la dependencia determinando que el requisito de libertad de matrimonio debe cumplirse única y exclusivamente al momento del fallecimiento del trabajador, desestimando por completo el estado civil que el asegurado tenía al momento de la concepción o nacimiento de los hijos en común.



