La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido en reiteradas ocasiones fallos sobre el reglamento del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), pero pocas resoluciuones han tenido un impacto tan significativo como la referida a la Contradicción de Tesis 251/2010: la decisión final le otorga el derecho a miles de concubinas a solicitar pensión de viudez, las cuales habían quedado excluidas anteriormente
El caso, resuelto por la Segunda Sala de la SCJN el 10 de noviembre de 2010, buscaba definir si procedía otorgar la pensión por viudez, según el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, a una mujer que tuvo hijos con el asegurado, incluso si esos hijos nacieron mientras él estaba casado con otra persona, siempre que al momento de su fallecimiento ambos estuvieren libres de matrimonio.
Al entrar en detalles de la disputa legal entre las concubinas, junto al IMSS y la justicia, por ello, la Segunda Sala de la SCJN determinó varios puntos, por ejemplo, el artículo 130 establece dos supuestos para que la concubina tengan derecho a la pensión:
- Haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
- Haber tenido hijos del asegurado, siempre que ambos estuvieran libres de matrimonio durante el concubinato.
- La segunda hipótesis no exige convivencia marital de cinco años ni que los hijos hayan nacido durante el concubinato.
Pensión por viudez del IMSS Ley 73: la decisión final de la Suprema Corte
El requisito de estar libres de matrimonio se cumple si, al momento del fallecimiento, ambos concubinos no tenían otro vínculo matrimonial. Por ejemplo, si el asegurado estaba divorciado.
Por lo tanto, la SCJN sentó la jurisprudencia que establece: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO".
Modalidad 10 del IMSS Ley 97
Pensión IMSS: así será el pago de junio 2026 para Ley 73 y Ley 97
De acuerdo con el calendario oficial del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el pago de la pensión correspondiente a junio de 2026 se realizará el lunes 1, primer día hábil del mes. Desde esa fecha, los pensionados podrán disponer de su dinero tanto a través de transferencia bancaria como directamente en ventanilla, según la modalidad de cobro elegida.
El IMSS recordó que el depósito se realiza de manera puntual cada primer día hábil del mes tanto para Ley 73 como para Ley 97, por lo que no se espera ningún retraso en el pago de diciembre. Sin embargo, las autoridades recomiendan que los beneficiarios planifiquen con anticipación su visita a las sucursales bancarias, ya que durante los primeros días de cada mes suele haber una alta demanda de personas que acuden a retirar su dinero.