La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico que cambia el panorama de las pensiones en México. Por unanimidad, la Primera Sala resolvió que las cuentas de Afore de pensionados y jubilados podrán ser embargadas en caso de incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia. El criterio rompe con la idea de que las subcuentas de retiro eran intocables, estableciendo que su inembargabilidad no es absoluta.
El amparo en revisión 652/2024, que dio origen a este dictamen, precisó que la medida se aplicará únicamente cuando el deudor se encuentre desempleado y no posea otros bienes embargables para responder legalmente. La Corte aclaró que, en estos casos, el derecho de los menores a recibir pensión alimenticia prevalece sobre el patrimonio del trabajador o jubilado.
De acuerdo con la resolución, los fondos de la Afore podrán ser embargados únicamente en la misma proporción que la ley permite retirar en situaciones de desempleo. Esto equivale al monto menor entre 75 días del salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo total de la subcuenta. De esta manera, el retiro parcial con fines alimenticios no podrá exceder lo que ya estaba regulado por la normatividad.
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Embargo de Afores: un fallo histórico
El dictamen subraya la importancia de garantizar el “interés superior del menor” como principio rector de la justicia en materia familiar. Bajo esta lógica, la Suprema Corte enfatizó que los derechos de los niños no pueden estar supeditados a la protección patrimonial de los adultos, incluso cuando se trate de recursos destinados al retiro.
Con esta resolución, la SCJN marca un precedente que impacta directamente en trabajadores, pensionados y jubilados del IMSS e ISSSTE. La medida envía un mensaje claro: el incumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia podrá tener consecuencias severas, incluso sobre los ahorros para el retiro, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la ley.
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