La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolucón que cambia para siempre el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE): las cuentas Afore ahora sí pueden ser embargadas.
IMSS e ISSSTE: la Suprema Corte embarga cuentas de Afore de pensionados y jubilados que no cumplan con esta obligación
El fallo le puso fin a la inembargabilidad de los ahorros para el retiro. Checa todos los detalles de un fallo histórico
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Checa lo que tienen para decir el IMSS y el ISSSTE.
En un fallo unánime que sienta un precedente inmediato, la Primera Sala determinó que las cuentas individuales ya no son intocables y podrán considerarse en un embargo judicial si el titular incumple con su obligación de pagar pensión alimenticia.
El criterio jurídico derriba la barrera que protegía las subcuentas de retiro ante cualquier deuda, estableciendo que el derecho de los menores a recibir sustento está por encima de la seguridad patrimonial del adulto, incluso cuando se trata de su vejez.
IMSS e ISSSTE: cuándo te pueden embargar tu cuenta Afore
El fallo, derivado del amparo en revisión 652/2024, es estricto pero claro. No significa que cualquier deuda bancaria pondrá en riesgo tu retiro, ni que el embargo sea automático en todos los casos. La Corte precisó dos condiciones fundamentales para que un juez ordene tocar estos fondos:
- Insolvencia de bienes: Se aplicará cuando el deudor no posea otros bienes embargables (casas, autos, cuentas bancarias líquidas) para responder legalmente.
- Desempleo: La medida está diseñada para ejecutarse cuando el deudor se encuentre sin trabajo formal, evitando así que la falta de ingresos salariales sea una excusa para el impago de alimentos.
Embargo de cuentas Afore del IMSS e ISSSTE: este es el dinero que pueden quitarte
Para proteger la subsistencia futura del deudor, la SCJN no autorizó el vaciado total de la cuenta. La resolución establece un límite financiero basado en la misma proporcionalidad que la ley permite para los retiros por desempleo.
El monto máximo a embargar será lo que resulte menor entre estas dos opciones:
- 75 días de tu salario base de cotización de los últimos cinco años.
- El 10% del saldo total acumulado en la subcuenta de retiro.


