La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un espaldarazo definitivo a la estrategia recaudatoria del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En su sesión de este 8 de enero de 2026, el Pleno validó el esquema de tributación vigente, cerrando la puerta a amparos que buscaban echar abajo el impuesto a los dividendos y el aumento en las retenciones bancarias.
Suprema Corte falla a favor del SAT y ratifica impuesto adicional del ISR 2026
El máximo tribunal blinda la recaudación federal al declarar constitucional el gravamen del 10% a los dividendos y la tasa de retención a intereses bancarios. La sentencia descarta que estos cobros sean confiscatorios.
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Espaldarazo de la Suprema Corte al SAT.
La resolución, celebrada por el Gobierno de México, confirma que la política fiscal actual no viola derechos humanos ni asfixia al contribuyente, ratificando la constitucionalidad de artículos clave de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR).
El punto central del debate jurídico giró en torno al Amparo en Revisión 45/2024. Diversos empresarios y accionistas habían impugnado el artículo 140 de la Ley del ISR, argumentando que el cobro adicional del 10% sobre las utilidades distribuidas (dividendos) representaba una doble tributación y un ataque a su patrimonio.
Sin embargo, el Alto Tribunal fue contundente al revocar el amparo y declarar infundados dichos reclamos. La Corte concluyó que este gravamen:
- No es confiscatorio.
- Respeta la progresividad del ISR.
- No vulnera el mínimo vital ni la dignidad humana de las personas físicas.
“Las ganancias que una empresa distribuye entre sus accionistas o dueños cuando obtiene utilidades... no tiene carácter confiscatorio”, subrayó la SCJN en su comunicado, validando la relación de este cobro con los artículos 150, 151 y 152 de la ley.
Golpe a los ahorradores: se queda la retención bancaria
En la misma sesión, los ministros resolvieron los Amparos en Revisión 293 y 221 de 2025, referentes a otro tema sensible para los inversionistas: la tasa de retención provisional a los intereses bancarios.
El conflicto surgió tras el incremento de la tasa de 0.15% a 0.50% estipulado en la Ley de Ingresos de la Federación 2024 y que continúa impactando en el ejercicio fiscal actual. Los quejosos alegaban que el aumento era desproporcionado.
No obstante, la Corte falló nuevamente a favor del Estado. Determinó que el Congreso de la Unión tiene plenas facultades para ajustar estas tasas conforme a la política fiscal necesaria. El argumento clave para desestimar la queja fue que esta retención no es un impuesto definitivo, sino un pago provisional. Es decir, el dinero retenido por el banco puede acreditarse (restarse) en la declaración anual, por lo que no implica una carga arbitraria.
Con este fallo, la SCJN blinda la estructura de ingresos tributarios para 2026, enviando un mensaje de certeza jurídica a la Hacienda Pública y de cumplimiento obligatorio a los contribuyentes.



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