La falta de un "papelito" ha dejado históricamente en la indefensión económica a miles de familias mexicanas tras la muerte del principal proveedor del hogar. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer y pagar la pensión de viudez —bajo el esquema de la Ley 73— a las concubinas que cumplan con los requisitos de fondo, eliminando trabas burocráticas discriminatorias.
IMSS elimina requisito y ahora sí le deposita pensión de Ley 73 a millones de mexicanas gracias a la Suprema Corte
El máximo tribunal del país corrigió una falla histórica que dejaba en la indefensión a las parejas de hecho. Si hubo hijos en común, la falta de un acta de matrimonio o de años de convivencia ya no será pretexto en la ventanilla.
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IMSS ahora sí le deposita pensión de viudez a millones de mexicanas..
El fallo emana de la resolución de la Contradicción de Tesis 251/2010, un debate jurídico en la Segunda Sala que puso fin a la exclusión de las parejas de hecho. La directriz es contundente: negar la protección económica por el simple hecho de no estar casados, existiendo una familia o una vida en común comprobable, es un acto inconstitucional.
IMSS Ley 73: las dos llaves para destrabar la pensión de viudez
El centro de la disputa legal fue la interpretación rígida que el IMSS hacía del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, mediante la cual solía rechazar solicitudes si los hijos habían nacido fuera de un matrimonio formal o si no se cumplían plazos estrictos de convivencia.
Con la nueva jurisprudencia, la Suprema Corte determinó que existen dos vías legales autónomas y claras para que una concubina reclame su derecho:
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Por Temporalidad (Convivencia): Acreditar legalmente haber vivido con el trabajador fallecido, como si fuera su esposo, durante los cinco años previos inmediatos a su muerte.
Por Descendencia (Hijos): Comprobar haber procreado hijos con el asegurado.
El dato crucial: El Máximo Tribunal determinó que la segunda hipótesis (tener hijos en común) elimina automáticamente el requisito de los cinco años. Es decir, si existió descendencia, la concubina no necesita demostrar que vivieron juntos durante media década; el derecho a la pensión nace directamente del vínculo familiar creado.
IMSS: el estatus de libertad civil
Para evitar vacíos legales y confusiones operativas en las delegaciones del IMSS, la Corte fue muy específica en una condicionante ineludible: el estado civil de la pareja al momento del deceso.
La jurisprudencia establece que la pensión procede siempre y cuando, a la fecha del fallecimiento, ambos estuvieran libres de matrimonio.
Esto se ilustra con un caso práctico y común: si el asegurado tuvo hijos con su concubina mientras seguía legalmente casado con otra mujer, pero logró divorciarse antes de morir, la concubina tiene pleno derecho a la pensión. El vínculo matrimonial del pasado no anula el derecho actual si este ya se encontraba disuelto de forma legal al momento del fallecimiento.
IMSS: un precedente a favor de las familias
El criterio de la SCJN quedó firme bajo el rubro: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO".
Esta resolución significa que las negativas automáticas emitidas en las ventanillas del IMSS por la simple falta de un acta matrimonial pueden ser combatidas y ganadas con el respaldo de la Corte. Con ello, se garantiza que los recursos acumulados tras una vida de trabajo lleguen a quien realmente compartió el día a día con el trabajador finado.




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