En una resolución que marca un precedente importante para la administración de recursos humanos y el presupuesto del sector salud, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le dio la razón legal al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). El Tribunal Pleno confirmó la constitucionalidad de las normativas que regulan y limitan el pago de prestaciones económicas por riesgo de contagio.
Suprema Corte falla a favor del IMSS y le niega a médica cobrar estas prestaciones: en qué casos sí le correspondería el dinero
El máximo tribunal avaló el reglamento del Seguro Social, determinando que los bonos por riesgo biológico deben pagarse de manera proporcional a la exposición real del personal. El amparo de una doctora de clínica familiar fue desestimado.
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SCJN falla a favor del IMSS.
La controversia llegó a la Corte luego de que una médica, adscrita a una clínica familiar del IMSS, promoviera un amparo para exigir el pago de dichos bonos económicos, argumentando que su labor de consulta general también implicaba una exposición constante a riesgos biológicos. Sin embargo, los ministros le negaron la protección de la justicia federal.
La justificación de la Corte: igualdad no es uniformidad en IMSS
El análisis jurídico se centró en el artículo 10 del Reglamento de Infectocontagiosidad y Emanaciones Radioactivas, documento que se encuentra incorporado al contrato colectivo de trabajo vigente entre el IMSS y su sindicato (SNTSS).
La Suprema Corte concluyó que la distinción que hace este reglamento entre el personal que labora en áreas de alto riesgo y quienes no lo hacen es razonable y objetiva, y no viola el derecho a la igualdad.
Los ministros reconocieron un principio laboral fundamental: la protección de la salud en el trabajo no exige que las prestaciones sean idénticas para toda la plantilla médica, sino que deben mantener una estricta proporcionalidad conforme al nivel de riesgo al que se exponen. Esto permite al IMSS dirigir recursos reforzados a quienes enfrentan verdaderas condiciones de vulnerabilidad, manteniendo intacto el piso mínimo de seguridad para el resto del personal.
IMSS: en qué casos SÍ corresponde el pago de la prestación
El fallo aclara que no basta con ser médico o trabajador de la salud para acceder a este dinero extra. La normativa avalada por la Corte establece requisitos estrictos sobre el lugar y el tiempo de exposición.
Las prestaciones por infectocontagiosidad y emanaciones radioactivas corresponden exclusivamente al personal que labora de manera constante y permanente en áreas de alto riesgo. Estas zonas específicas incluyen:
- Salas de urgencias.
- Unidades de terapia intensiva.
- Laboratorios de análisis clínicos y biológicos.
- Bancos de sangre.
Dado que la médica demandante laboraba en una clínica familiar (considerada de primer nivel de atención y menor exposición), no cumplía con los parámetros de riesgo constante que exige el contrato colectivo para liberar los fondos.



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