Checa la situación que se puede vivir con el IMSS.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó un fallo que impacta directamente a miles de extrabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): la decisión establece que ciertos asegurados no pueden recibir dos pensiones al mismo tiempo, incluso si cumplieron con todos los requisitos legales y acumularon cotizaciones con empleadores distintos.
Durante años, existió un debate jurídico sobre si los trabajadores jubilados del propio IMSS podían acceder simultáneamente a la pensión contractual del Instituto y a la pensión de cesantía en edad avanzada contemplada en la Ley del Seguro Social de 1973. Algunos tribunales consideraban que sí era posible, mientras otros lo rechazaban.
Ante la falta de un criterio uniforme, el asunto llegó a la Corte, que finalmente fijó una postura definitiva. La resolución, que ya tiene varios años, continúa siendo de interés actual por la reiteradas consultas de trabajadores del IMSS.
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Checa lo que tiene para decir el IMSS.
El criterio, derivado de la Contradicción de Tesis 296/2013, aclara que estas pensiones son incompatibles entre sí y no pueden cobrarse de forma simultánea. La resolución obliga al IMSS a suspender o negar la doble pensión en todos los casos donde se detecte esta duplicidad. Pero ¿por qué esta prohibición es tan contundente y qué argumentos respaldan el fallo?
IMSS: estos trabajadores no pueden tener doble pensión
La resolución impacta únicamente a un grupo muy específico: los trabajadores que laboraron para el IMSS, se jubilaron conforme al Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto y posteriormente solicitaron una pensión de cesantía en edad avanzada bajo la Ley de 1973, ya sea por cotizaciones propias o por haber trabajado con empleadores distintos fuera del Instituto.
De acuerdo con la SCJN, estas personas no pueden recibir dos pensiones por un motivo clave: la pensión contractual de jubilación del IMSS reemplaza, absorbe y supera a las prestaciones legales que otorga la Ley del Seguro Social. Es decir, el beneficio que ya reciben por antigüedad incluye los elementos fundamentales que integran la pensión legal de vejez.
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Por ello, aun si un extrabajador del IMSS acumuló semanas cotizadas adicionales en otras empresas, no puede exigir una segunda pensión por cesantía, ya que la ley prohíbe otorgar dos prestaciones que cubran el mismo riesgo. La Corte precisa que no se trata de un castigo, sino del cumplimiento estricto de lo que marca la normativa vigente.
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