La falta de un "papelito" dejó históricamente en la indefensión económica a miles de familias mexicanas tras la muerte del proveedor principal. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha corregido la plana al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), obligando a la institución a reconocer y pagar la pensión de viudez —bajo el codiciado esquema de la Ley 73— a las concubinas que cumplan con requisitos de fondo, y no solo de forma.
IMSS le deposita pensión de Ley 73 a millones de mexicanas a las que se las había negado: este es el fallo de la Suprema Corte
Un criterio decisivo de la Segunda Sala abre la bóveda de pensiones. El Instituto ya no puede exigir el acta de matrimonio como requisito único: si hubo hijos o convivencia, el pago es obligatorio bajo el amparo de la jurisprudencia.
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Fallo de la Suprema Corte en relación al IMSS.
La resolución emana de la Contradicción de Tesis 251/2010, un debate jurídico que la Segunda Sala resolvió para terminar con la discriminación hacia las parejas de hecho. El fallo es claro: negar la pensión por no estar casados, cuando existe una familia o una vida en común, es inconstitucional.
IMSS: las dos llaves para abrir la pensión
El centro de la disputa fue la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social. El IMSS solía rechazar solicitudes si los hijos habían nacido fuera de un matrimonio o si no se cumplían plazos rígidos.
Ahora, gracias a la jurisprudencia, existen dos vías claras para que una concubina reclame su derecho:
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Por Temporalidad (Convivencia): Acreditar haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos inmediatos a su muerte.
Por Descendencia (Hijos): Haber tenido hijos con el asegurado.
El dato crucial: La Corte determinó que la segunda hipótesis (tener hijos) elimina el requisito de los cinco años. Es decir, si hubo descendencia, no es necesario probar que vivieron juntos media década; el derecho a la pensión nace del vínculo familiar creado.
La "Letra Chiquita" del fallo: el estatus de libertad en el IMSS
Para evitar confusiones legales, la Corte fue muy específica en una condicionante: el estado civil al momento del deceso.
La jurisprudencia establece que la pensión procede siempre que, a la fecha del fallecimiento, ambos estuvieran libres de matrimonio.
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Ejemplo práctico: Si el asegurado tuvo hijos con su concubina mientras estaba casado con otra mujer, pero ya estaba divorciado al momento de morir, la concubina tiene pleno derecho a la pensión. El vínculo matrimonial anterior no anula el derecho actual si este ya se disolvió legalmente.
El veredicto final de la SCJN para pensiones de concubinas del IMSS
Con este criterio, la SCJN sentó la jurisprudencia bajo el rubro: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO".
Esto significa que las negativas automáticas en ventanilla del IMSS por falta de acta matrimonial pueden ser combatidas y ganadas, garantizando que los recursos de la subcuenta de retiro lleguen a quien realmente compartió la vida con el trabajador.




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