En un movimiento que rectifica años de negativas administrativas y litigios, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha comenzado a liberar los pagos de pensión por viudez a miles de mujeres que, bajo criterios anteriores, habían quedado desprotegidas. Este cambio obedece al acatamiento de una resolución histórica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la cual redefinió los derechos de las concubinas bajo el amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
IMSS le deposita pensión de por vida a miles de mexicanas a las que se las había negado tras fallo histórico de la Suprema Corte
La jurisprudencia del Máximo Tribunal corrige la interpretación de la Ley 73. Ahora, tener hijos con el asegurado garantiza el pago de viudez, incluso si no se cumplieron los cinco años de convivencia previos, siempre que exista libertad de matrimonio al momento del deceso.
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Checa lo que tiene para decir el IMSS.
El conflicto legal, que tuvo su origen en la Contradicción de Tesis 251/2010 resuelta por la Segunda Sala, puso fin a una interpretación restrictiva que dejaba sin sustento a las parejas de los trabajadores fallecidos por cuestiones de temporalidad o estado civil previo.
Pensión IMSS a concubinas: en qué casos les toca el dinero
La disputa se centraba en el artículo 130 de la ley, el cual establece los requisitos para que una concubina acceda a la pensión. Anteriormente, el IMSS negaba el derecho si la pareja no podía comprobar cinco años de vida en común ininterrumpida antes de la muerte del asegurado, o si los hijos de la pareja habían nacido cuando el trabajador aún estaba casado con otra mujer.
Sin embargo, el fallo de la Corte fue contundente y estableció jurisprudencia obligatoria. Los magistrados determinaron que existen dos supuestos independientes para reclamar el dinero; no es necesario cumplir ambos, basta con uno:
- Por temporalidad: Haber vivido con el finado como si fuera su esposo durante los cinco años previos a su muerte.
- Por descendencia: Haber tenido hijos con el asegurado.
La Corte aclaró que, si existen hijos en común, no es exigible el requisito de los cinco años de convivencia. La maternidad/paternidad compartida acredita, por sí misma, la relación de concubinato para efectos de seguridad social.
IMSS: el candado del "estado civil" y cómo se rompió
El aspecto más innovador de esta resolución —y que ha permitido que miles de mexicanas recuperen su derecho— tiene que ver con la condición de estar "libres de matrimonio".
Históricamente, se negaban pensiones si los hijos habían nacido mientras el asegurado estaba casado con una tercera persona (incluso si ya estaba separado de ella). La SCJN corrigió esto determinando que el requisito de libertad de matrimonio debe cumplirse únicamente al momento del fallecimiento del trabajador, no al momento del nacimiento de los hijos.
Ejemplo práctico: Si una mujer tuvo hijos con un trabajador mientras este aún estaba legalmente casado con otra persona, pero años después él se divorció y al momento de morir ambos (concubina y trabajador) estaban solteros y sin otros vínculos matrimoniales, la pensión procede legalmente.
Bajo la jurisprudencia: "PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO", el IMSS está obligado a reconocer a estas beneficiarias, garantizando su acceso a una pensión de por vida y a la cobertura médica correspondiente.




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