La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que afecta a miles de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): quienes ya reciben una pensión por jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP), no podrán cobrar también la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social.
IMSS le quita pensión por vejez a trabajadores mexicanos tras fallo de la Suprema Corte
El máximo tribunal busca impedir la duplicidad de beneficios en trabajadores del organismo cuando se retiran.
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IMSS y un fallo que faviorece la estabilidad financiera de la institución.
De acuerdo con la SCJN, el régimen de jubilaciones del IMSS, acordado en el contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), ya incluye dentro de sus beneficios la pensión de vejez.
Por tanto, los empleados que gozan de esa jubilación no tienen derecho a recibir una segunda pensión por el mismo concepto, ya que es considerada una duplicidad de beneficios.
Suprema Corte: duplicación de pensiones del IMSS
El fallo aclara que este régimen tiene un carácter extralegal, es decir, va más allá de lo que establece la Ley del Seguro Social, pues otorga a los trabajadores una protección más amplia al incorporar coberturas por invalidez, riesgos de trabajo, edad avanzada, fallecimiento y ayudas asistenciales o familiares.
Con esto, la SCJN reafirma que las pensiones no pueden duplicarse por el mismo motivo o periodo laboral, evitando que los beneficiarios reciban dos pagos simultáneos por conceptos similares.
Pensión por Vejez del IMSS: los requisitos de Ley 73 y Ley 97
Régimen de la Ley del Seguro Social 1973
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Haya estado inscrito al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de 500 semanas de cotización.
- Esté vigente en sus derechos ante el Instituto o dentro del periodo de conservación de derechos que prevé la Ley.
Régimen de la Ley del Seguro Social 1997
- Tenga cumplidos al menos 60 años de edad al momento de presentar la solicitud de pensión de cesantía en edad avanzada y 65 años para la pensión de vejez.
- Haya causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Se encuentre privado de trabajo remunerado.
- Tenga registradas ante el Instituto un mínimo de *1,000 semanas de cotización.



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