23 de septiembre 2025 - 21:01

IMSS Ley 73: cómo solicitar un aumento en tu pensión por tener esposo o esposa

El Instituto Mexicano del Seguro Social cuenta con este importante beneficio que permite a los jubilados mejorar su calidad de vida.

IMSS Ley 73: cómo solicitar un aumento en tu pensión por tener esposo o esposa.

IMSS Ley 73: cómo solicitar un aumento en tu pensión por tener esposo o esposa.

El régimen conocido como Ley 73 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con un beneficio conocido como Asignación Familiar, el cual es considerado como el derecho a recibir una suma de dinero extra, por cada carga familiar acreditada, como esposo o esposa.

Vale mencionar que el monto de dicha asignación varía de acuerdo con el sueldo del beneficiario con base en la Ley del Seguro Social a los beneficiarios de los pensionados por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada.

Si el pensionado no tuviera ni esposa o concubina, ni hijos conforme a los supuestos anteriores, se concederá una asignación del 10% por cada uno de los padres del pensionado si dependieran económicamente de él o ella.

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Pensión IMSS Ley 73: cómo solicitar el pago de un monto extra por tener esposo o esposa

Para dar de alta a alguien en las Asignaciones Familiares de la pensión del IMSS el jubilado, al momento de realizar su solicitud de pensión ante el Instituto deberá pedir este beneficio exclusivo para quienes se encuentran bajo la Ley 73. Para registrar a estos beneficiarios se deberán presentar los documentos que prueben la relación familiar; ejemplo, para incorporar a la esposa o esposo se debe llevar el acta de matrimonio.

Régimen de la Ley del Seguro Social 1973:

  • 15% por esposa/o o concubina.
  • 10% por cada uno de los hijos menores de dieciseis años.
  • 10% por cada uno de los hijos de dieciséis y hasta veinticinco años, si se encuentra estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional, siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
  • 10% por cada uno de los hijos del pensionado con motivo de no poderse mantener por sí mismos, debido a inhabilitación para trabajar por enfermedad crónica, física o psíquica, la asignación podrá continuarse pagando hasta en tanto no desaparezca la inhabilitación sin importar la edad.

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