El ingreso a prisión de un trabajador o jubilado genera severas dudas e incertidumbre jurídica entre sus familiares respecto al futuro de sus ingresos. Ante este escenario, la normativa vigente en México y diversos criterios vertidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) establecen con claridad si el encarcelamiento suspende o extingue de manera definitiva el derecho a cobrar la pensión del IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social) o ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), así como las vías legales disponibles para mantener dicho sustento económico.
Qué pasa con la pensión IMSS o ISSSTE con aquellas personas que fueron a prisión: esto dice la Suprema Corte
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó qué pasará con el destino de los trabajadores o jubilados que cobran una pensión del seguro social y se encuentran en prisión.
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Pensión IMSS: quiénes reciben su pago hoy, martes 1 de septiembre 2026
Qué pasa con la pensión IMSS o ISSSTE con aquellas personas que fueron a prisión: esto dice la Suprema Corte.
La postura jurídica del Máximo Tribunal y de la legislación laboral en México es categórica: perder la libertad de forma temporal o definitiva a raíz de una sentencia ejecutoriada no extingue automáticamente el derecho patrimonial a la pensión del IMSS o ISSSTE.
Dado que los fondos de retiro constituyen un derecho adquirido a lo largo de la vida laboral del trabajador, estar en el reclusorio no invalida los ahorros acumulados ni las mensualidades de jubilación, por lo que el capital sigue perteneciendo legítimamente al titular o a sus beneficiarios legales.
¿Se pierde el pago de la pensión del IMSS o ISSSTE tras ingresar a la cárcel?
A pesar de que la ley protege el dinero acumulado en las cuentas de retiro, la realidad operativa dentro del sistema penitenciario mexicano impone serios obstáculos administrativos. Al no poder presentarse físicamente el titular en las ventanillas de atención o cajeros automáticos, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) suelen activar bloqueos preventivos de cuenta y suspensiones temporales de pago por falta de comprobación de supervivencia o inactividad presencial.
Para evitar el congelamiento de los depósitos mientras la persona privada de la libertad cumple su condena o proceso penal, la ley exige designar de forma inmediata a un representante legal. Los institutos de seguridad social rechazan tajantemente cartas poder simples, formatos descargados de internet o firmas no certificadas; por ello, es indispensable tramitar un Poder Notarial protocolizado ante notario público (mediante permisos especiales de visita en el penal) para legalizar a un apoderado.
El rol del apoderado legal y la constancia de reclución para cobrar el retiro
Una vez que se otorga el Poder Notarial, el apoderado designado queda facultado para realizar los trámites requeridos tanto en las subdelegaciones de seguridad social como en la institución bancaria donde se deposita la pensión. El documento clave que exige la autoridad para mantener activo el estatus de pago es la Constancia de Reclusión, expedida formalmente por la dirección del centro penitenciario o el sistema de prevención y readaptación social correspondiente.
Este certificado de reclusión invalida de forma legal el requisito habitual de comprobación de presencia física, notificando oficialmente al IMSS o al ISSSTE que el pensionado se encuentra con vida pero bajo custodia del Estado. Presentar dicho escrito de manera periódica junto con la acreditación notarial permite desbloquear los pagos suspendidos y autoriza al apoderado a retirar las mensualidades acumuladas directamente en la ventanilla del banco emisor.


