En una decisión histórica, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Seguro Social de 1973 vulnera el derecho a la igualdad al establecer porcentajes diferentes en el cálculo de las pensiones según el parentesco del beneficiario.
IMSS se vio obligado a cambiar la Ley 73 por fallo de la Suprema Corte: aumenta montos para miles de pensionados
Este dictamen fue emitido años atrás y provocó un punto de inflexión en relación a pensiones por parentesco.
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El fallo, emitido en 2023, señala que la norma es discriminatoria, pues otorga un 90% de la pensión al cónyuge o concubino sobreviviente, pero solo 20% a los ascendientes (padres del trabajador fallecido) en caso de que dependieran económicamente de él.
A partir de esta resolución, la Corte ordenó que los padres del asegurado fallecido tengan derecho a recibir el mismo porcentaje del 90%, equiparándolos con las pensiones por viudez.
El máximo tribunal precisó que la pensión no constituye un beneficio gratuito o discrecional, sino un derecho derivado de las aportaciones laborales que realiza el trabajador durante su vida activa. Su objetivo es garantizar la subsistencia de los beneficiarios —cónyuge, hijos o ascendientes— tras el fallecimiento del asegurado.
“La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios”, determinó la SCJN.
IMSS Ley 73: ahora reconoce el 90% para padres que dependían de un trabajado fallecido
Con este fallo, la Suprema Corte obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a reconocer el 90% de la pensión para los padres que dependían económicamente del trabajador fallecido, cuando no existan cónyuge, hijos o concubina con derecho a pensión.
Esto implica una modificación directa en la interpretación y aplicación de la Ley del Seguro Social de 1973, aún vigente para millones de trabajadores que cotizan bajo ese régimen. La decisión de la Corte crea un precedente obligatorio, lo que significa que los jueces y tribunales deberán aplicar este criterio en casos similares.
IMSS: diferencias entre Ley 73 y Ley 97
Ley 73
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 500 semanas de cotización.
- Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.
- Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.
Ley 97
- Debe tener 65 años al momento de presentar su solicitud de pensión.
- Haber causado baja en el Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social.
- Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 1,250 semanas de cotización.
Por qué la Ley 73 del IMSS es la más amada por todos los pensionados
La Ley 73 del IMSS es considerada más atractiva que la Ley 97 debido a la forma en la que se calcula la pensión. Bajo este esquema, el monto se determina con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas cotizadas (aproximadamente 5 años), además del número total de semanas trabajadas. Esto permite que el trabajador reciba una pensión definida y garantizada por parte del IMSS.
Entre sus principales beneficios destacan: la posibilidad de obtener una pensión vitalicia, incrementos anuales ligados al salario mínimo, acceso a servicios médicos para el titular y sus beneficiarios, así como pensión para viudez, orfandad e invalidez en caso de ser necesario. A diferencia de la Ley 97, donde el monto depende directamente del ahorro acumulado en la cuenta individual, en la Ley 73 la responsabilidad del pago recae en el IMSS y el Gobierno Federal.
Esto explica por qué tantos trabajadores ven con preocupación el fin de este régimen, ya que su desaparición implica que las futuras generaciones dependerán exclusivamente de sus ahorros en Afore y de la rentabilidad obtenida durante su vida laboral.
Cuándo será el fin de la Ley 73 del IMSS
Tal como confirmó el IMSS, las nuevas generaciones solo podrán acceder a la Ley 97 y a su sistema de cuentas individuales, siempre y cuando no aparezca un nuevo esquema en un futuro. El motivo no es decisión del organismo que depende del Gobierno federal, sino corresponde a la característica principal de este régimen: en una década, ya nadie será elegible para sumarse a este régimen.
IMSS estima que hacia el año 2035 (algunos señalan 2039 como la fecha exacta) la mayoría de los beneficiarios de este régimen ya se habrán jubilado, marcando prácticamente el final de la Ley 73 en México. A partir de ese momento, todos los trabajadores estarán sujetos únicamente a la Ley 97, que funciona bajo un esquema de cuentas individuales administradas por las Afores.
Anuncio importante del IMSS sobre Trato Digno
El Instituto Mexicano del Seguro Social dio una noticia que cayó como alivio para millones de pensionados, jubilados y derechohabientes: el fortalecimiento del programa Trato Digno IMSS, una estrategia con más de 50 años de historia que será renovada para mejorar la experiencia de atención en clínicas y hospitales. El anuncio lo realizó el director general del organismo, Zoé Robledo, durante la Mañanera del Pueblo de este martes, donde destacó los avances y mejoras que ya están en marcha.
Según explicó Robledo, el programa contará con un incremento significativo de personal, pasando a 2 mil 350 trabajadores especializados en servicio al público, quienes estarán distribuidos en unidades médicas de todo el país. Este aumento permitirá agilizar la atención, orientar mejor a los usuarios y dar seguimiento inmediato a quejas o solicitudes, uno de los puntos que más preocupan a los derechohabientes.
Otro de los anuncios más celebrados fue la construcción de mil 83 módulos de Trato Digno, espacios dedicados exclusivamente a orientar, acompañar y resolver dudas de quienes acuden diariamente al IMSS. Estos módulos darán soporte directo a pensionados, jubilados y pacientes que requieren trámites o asistencia personalizada en su tránsito por los servicios médicos.
Fallo histórico de la Suprema Corte sobre pensionados IMSS e ISSSTE con Afore
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó este 2025 una decisión clave para millones de personas trabajadoras afiliadas al IMSS e ISSSTE, al declarar constitucional el tope máximo a las comisiones que cobran las Afores, medida que busca proteger los ahorros para el retiro y fortalecer el sistema de pensiones en México.
De acuerdo con el fallo emitido en el Amparo en Revisión 177/2025, resuelto en sesión de Pleno el 30 de octubre de 2025, la Corte determinó que esta disposición no vulnera la libertad de competencia ni la confianza legítima de las administradoras, sino que responde al interés público de garantizar un sistema de ahorro transparente, eficiente y justo.
El máximo tribunal del país destacó que la seguridad social y el bienestar de las personas trabajadoras deben prevalecer sobre los intereses particulares.





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