19 de agosto 2026 - 12:38

La Ley 73 del IMSS ya no es la misma: cambian sus reglas y aumenta los montos de millones de hombres y mujeres gracias a la Suprema Corte

La SCJN eliminó la discriminación en la Ley 73 del IMSS. Ahora, los padres de trabajadores fallecidos recibirán el 90% de la pensión, igualando a las viudas.

El cambio del IMSS a la Lye 73 por orden de la Suprema Corte.

El cambio del IMSS a la Lye 73 por orden de la Suprema Corte.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió meses atrás una resolución definitiva que pone fin a una inequidad profundamente arraigada en la Ley 1973 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cual afectaba directamente los ingresos de miles de personas a nivel nacional.

Tras analizar el marco normativo, la Segunda Sala del máximo tribunal determinó que la legislación anterior incurría en prácticas discriminatorias al fijar montos de pensión notoriamente diferenciados según el grado de parentesco con el trabajador fallecido. Con este fallo inapelable, el IMSS se encuentra obligado a realizar un ajuste sustancial que incrementará los depósitos mensuales para los padres (ascendientes) de los asegurados finados, equiparando sus ingresos con las pensiones por viudez.

Checa la situación que se puede vivir con el IMSS.

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El fin de la distinción: del 20% al 90% para los padres

El centro de esta controversia legal radicaba en los porcentajes que el Seguro Social asignaba a los familiares sobrevivientes. Hasta antes de esta jurisprudencia, la normativa dictaba que al cónyuge o concubino le correspondía el 90% de la pensión, mientras que a los padres de familia se les otorgaba un marginal 20%, incluso si dependían económicamente del hijo finado.

Al estudiar el caso, los ministros concluyeron que esta marcada diferencia vulneraba tajantemente el derecho constitucional a la igualdad. Con las nuevas reglas emitidas por la SCJN, el esquema de asignación cambia de la siguiente forma:

  • Aumento del 70%: Los padres del trabajador verán un incremento automático en sus depósitos, pasando de cobrar un 20% a recibir el 90% total de la pensión.

  • Condición principal: Este derecho aplicará en los casos donde el asegurado fallecido no haya dejado cónyuge ni hijos.

  • Dependencia comprobable: Los padres deberán acreditar de manera oficial que dependían financieramente de su hijo para garantizar su subsistencia.

Checa lo que tiene para decir el IMSS.

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"La pensión no es un regalo del Estado"

Para blindar esta histórica decisión, la Suprema Corte fue sumamente enfática al definir la naturaleza legal de estos recursos. Los magistrados aclararon que el dinero de la pensión no es un "regalo" ni una concesión graciosa otorgada por el Estado, sino un derecho patrimonial genuino y legítimo.

En la resolución oficial, el máximo tribunal sentenció: "La pensión se gesta con el esfuerzo del trabajador, por lo que no puede existir una distinción injustificada entre los beneficiarios". De esta manera, se reconoce que el objetivo final de las aportaciones realizadas por el difunto durante su etapa productiva siempre fue proteger y garantizar el bienestar de sus seres más cercanos.

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