9 de enero 2026 - 09:46

La Suprema Corte falla en contra de bancos mexicanos y los obliga a pagar impuesto con más de 200% de aumento

El máximo tribunal avaló el incremento a la tasa de retención del ISR a los rendimientos financieros. Los ministros desestimaron los amparos que calificaban la medida como un golpe a la confianza de los inversionistas.

Fallo de la SCJN sobre queja de bancos.

Fallo de la SCJN sobre queja de bancos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un espaldarazo definitivo a la estrategia recaudatoria de la Federación, validando uno de los ajustes fiscales más polémicos del ejercicio 2024. En una decisión que impacta directamente al sector financiero y a los ahorradores, el Pleno declaró constitucional el aumento en la tasa de retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) aplicable a los intereses bancarios, el cual sufrió un alza superior al 200% en un solo año.

Al resolver dos amparos en revisión promovidos por empresas inconformes, el Tribunal determinó que el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2024 es válido. Este artículo fue el responsable de elevar la tasa de retención provisional de un 0.15% a un 0.50%; un ajuste que triplicó el monto que las instituciones financieras deben retener a quienes invierten su capital.

SCJN

"No es una carga desproporcionada": el argumento de la Suprema Corte

Las empresas quejosas llegaron al Máximo Tribunal argumentando que este incremento carecía de motivación suficiente y vulneraba principios básicos como la seguridad jurídica y la "confianza legítima" de los inversionistas. En términos llanos: acusaban al gobierno de cambiar las reglas del juego de forma agresiva y sin justificación técnica clara.

Sin embargo, el Pleno desestimó estos alegatos. La Corte determinó que el Congreso de la Unión tiene un "margen de configuración" amplio para ajustar las tasas impositivas según la política fiscal necesaria para el país.

Los ministros concluyeron que:

  • El aumento está debidamente justificado.

  • No implica una carga tributaria desproporcionada o arbitraria.

El "consuelo" fiscal: es dinero a cuenta

Para suavizar el impacto de la sentencia, la Corte recordó la naturaleza técnica de este cobro. Subrayó que esta retención del 0.50% funciona únicamente como un pago provisional.

¿Qué significa esto? Que el dinero retenido por los bancos no es un impuesto definitivo "a fondo perdido", sino un adelanto que los contribuyentes (ahorradores y empresas) pueden acreditar al momento de presentar su declaración anual. Si al final del año fiscal el cálculo resulta a favor del contribuyente, ese dinero puede recuperarse o compensarse.

Con este fallo, la SCJN mantiene vigente la aplicación de la LIF 2024 en estos términos, cerrando la puerta a que grandes capitales o instituciones financieras evadan esta retención que, aunque recuperable, golpea la liquidez inmediata de los rendimientos financieros en México.

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