La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución que afecta directamente a miles de trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), al determinar que quienes ya reciben una pensión por jubilación bajo el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (RJP) no podrán cobrar también la pensión de vejez establecida en la Ley del Seguro Social.
De acuerdo con la Suprema Corte, el régimen de jubilaciones del IMSS, acordado en el contrato colectivo de trabajo con el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS), ya incluye dentro de sus beneficios la pensión de vejez. Por tanto, los empleados que gozan de esa jubilación no tienen derecho a recibir una segunda pensión por el mismo concepto.
El fallo aclara que este régimen tiene un carácter extralegal, es decir, va más allá de lo que establece la Ley del Seguro Social, pues otorga a los trabajadores una protección más amplia al incorporar coberturas por invalidez, riesgos de trabajo, edad avanzada, fallecimiento y ayudas asistenciales o familiares.
IMSS: la Suprema Corte señala que no puede haber duplicidad de beneficios
La resolución señala que el IMSS, en su papel de patrón, ya garantiza a sus trabajadores los medios económicos necesarios para su subsistencia mediante el RJP. Por lo tanto, el Instituto solo está obligado a cubrir la diferencia, en caso de que la pensión de vejez contemplada en la ley fuera menor a la del régimen interno.
Con esto, la SCJN reafirma que las pensiones no pueden duplicarse por el mismo motivo o periodo laboral, evitando que los beneficiarios reciban dos pagos simultáneos por conceptos similares.
La decisión ha generado preocupación entre los empleados jubilados y aquellos próximos a retirarse, ya que muchos esperaban complementar su ingreso con la pensión de vejez del IMSS. Sin embargo, el máximo tribunal aclaró que esta disposición no elimina derechos adquiridos, sino que impide la duplicidad de beneficios que ya están contemplados dentro de un solo esquema más amplio.
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