La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una resolución que redefine las reglas de retiro para miles de empleados en el país. A través de un fallo histórico, el máximo tribunal determinó que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) no pueden recibir de manera simultánea la pensión por jubilación y la pensión de vejez, argumentando que el primer esquema ya incorpora este beneficio para garantizar su subsistencia económica de por vida.
Una u otra: IMSS quita doble pensión a miles de hombres y mujeres tras fallo histórico de la Suprema Corte
El máximo tribunal determinó que los extrabajadores del Instituto no podrán cobrar jubilación y pensión por vejez al mismo tiempo, pues el contrato ya integra ambas.
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Checa lo que tiene para decir el IMSS.
Esta decisión definitiva fue emitida por la Segunda Sala de la Corte tras un profundo análisis del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, el cual está establecido en el contrato colectivo de trabajo celebrado entre la dependencia de salud y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS).
Los ministros concluyeron que evitar el cobro doble no vulnera el derecho a la seguridad social, dado que el esquema contractual ya otorga una protección financiera mucho más amplia que la prevista para un trabajador ordinario en la Ley del Seguro Social.
La jubilación del IMSS ya incluye la pensión de vejez
En su explicación detallada sobre el caso, la SCJN especificó que el personal del Instituto no puede exigir una cuota adicional bajo el concepto de vejez si ya se encuentra gozando de su jubilación por años de servicio. Esto se debe a la doble naturaleza jurídica de los empleados, quienes actúan simultáneamente como asegurados y trabajadores del propio organismo.
"La jubilación por años de servicios se integra con la pensión de vejez, más las ayudas asistenciales y/o asignaciones familiares, otorgando un beneficio superior", sentenció el tribunal de manera textual. Con este fallo, quedó confirmado que el IMSS, en su rol de patrón, tiene la única obligación de cubrir la diferencia correspondiente al esquema extralegal, evitando así una duplicidad injustificada de prestaciones que son financiadas por las propias arcas de la dependencia.
Un régimen extralegal con protección ampliada y resolución unánime
La Segunda Sala destacó que las condiciones laborales pactadas entre el Instituto y su sindicato tienen un carácter netamente extralegal. Esto significa que fueron diseñadas y negociadas para complementar y mejorar de forma notoria las prerrogativas de la ley general, asegurando holgadamente la satisfacción de las necesidades básicas para los extrabajadores sin necesidad de empalmar dos pagos de naturaleza idéntica.
Este trascendental fallo quedó asentado legalmente en el Amparo Directo en Revisión 5192/2024, resuelto bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. La resolución final fue aprobada por una contundente unanimidad de cuatro votos durante la sesión, con la única ausencia del ministro Luis María Aguilar Morales, marcando un precedente definitivo sobre la interpretación y el pago de las obligaciones pensionarias en el sistema de salud público de México.



