En un fallo judicial, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió obligar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a depositar pensión a vínculos que no son de sangre, reconociendo los derechos de personas cuidadoras y dependientes económicos que no poseen un lazo consanguíneo directo ni un vínculo civil (como matrimonio o concubinato) con el trabajador o pensionado fallecido.
La Suprema Corte obliga al IMSS a depositar pensión a vínculos que no son de sangre
La Suprema Corte de Justicia de la Nación cambia las reglas y obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social a realizar el depósito a estos beneficiarios.
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La Suprema Corte obliga al IMSS a depositar pensión a vínculos que no son de sangre.
Con este dictamen histórico, el IMSS deberá adecuar sus criterios administrativos para otorgar la pensión por fallecimiento a quienes acrediten una relación real de convivencia, apoyo mutuo y dependencia económica efectiva.
La determinación del máximo tribunal sienta un precedente clave para adaptar la Ley del Seguro Social a la realidad social del país y al concepto de "nuevas familias". Históricamente, la normativa limitaba la transmisión del derecho a una pensión por orfandad, viudez o ascendencia exclusivamente a cónyuges, hijos y padres, dejando desprotegidos a cuidadores primarios, familiares lejanos o personas sin parentesco formal que dedicaron años a la atención del asegurado y dependían de su sustento financiero.
Por qué la SCJN declaró inconstitucional el límite por parentesco sanguíneo
La resolución judicial derivó del análisis de amparos interpuestos por ciudadanos a quienes el IMSS les había denegado el pago de la pensión tras la muerte del titular de la cuenta de retiro. Los ministros de la Suprema Corte concluyeron que restringir la cobertura económica únicamente a los lazos tradicionales de consanguinidad vulnera los principios constitucionales de igualdad, no discriminación y protección a la familia en todas sus formas.
El fallo establece que la seguridad social no debe basarse únicamente en formalismos civiles o genéticos, sino en la realidad afectiva y de apoyo asistencial. Cuando una persona demuestra haber fungido como cuidador único o haber compartido el hogar de manera continua con el asegurado dependiendo de sus ingresos para subsistir, la negativa del instituto vulnera el derecho humano a un mínimo vital.
Quiénes pueden reclamar la pensión por fallecimiento bajo el nuevo criterio
El dictamen judicial abre la puerta para que nuevos perfiles de derechohabientes tramiten la asignación del beneficio monetario ante las delegaciones del IMSS. Entre las personas elegibles bajo esta jurisprudencia destacan:
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Cuidadores primarios sin lazo de sangre: Personas que se hicieron cargo de la atención médica, asistencia diaria y resguardo del pensionado durante su vejez o enfermedad.
Familiares lejanos o afines: Sobrinos, nietos, ahijados o parientes políticos que no figuraban en el catálogo tradicional de beneficiarios prioritarios, pero cuya dependencia económica era total.
Integrantes de familias multiespecie o de crianza: Personas que integraban el núcleo del hogar bajo esquemas de apoyo recíproco y convivencia prolongada.
Requisitos que exige el tribunal para acreditar la dependencia económica
Aunque el fallo elimina la exigencia del parentesco de sangre, no implica una entrega automática de la pensión a cualquier solicitante. Para que el IMSS libere el recurso mensual, la persona interesada deberá demostrar de forma legal y fehaciente la relación que mantenía con el extinto asegurado:
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Prueba de dependencia económica: Acreditar mediante testimoniales judiciales, comprobantes de domicilio compartidos o transferencias bancarias que el difunto proveía para la manutención del hogar.
Evidencia del rol de cuidado o convivencia: Documentar que existió una cohabitación continua y un rol activo de asistencia antes del deceso del trabajador.
Semanas de cotización del fallecido: El titular fallecido debió cumplir con el mínimo de semanas cotizadas requeridas por la Ley del Seguro Social (bajo el Régimen de 1973 o 1997) para dejar derecho a la pensión.
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