10 de octubre 2026 - 13:00

Le prohíben al SAT embargar estos bienes, pero la Suprema Corte le permite una excepción en estos casos de deuda: ten cuidado

La legislación mexicana establece límites para los embargos fiscales y protege determinados recursos considerados indispensables para la subsistencia.

Checa tu patrimonio: estos bienes jamás podrán ser embargados por el SAT

Checa tu patrimonio: estos bienes jamás podrán ser embargados por el SAT

Tener una deuda fiscal no significa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueda quedarse automáticamente con cualquier recurso o propiedad del contribuyente. El Código Fiscal de la Federación establece bienes que están protegidos frente al embargo y que, por regla general, no pueden utilizarse para cubrir un crédito fiscal.

Entre los principales recursos protegidos se encuentran los salarios, las pensiones y los fondos acumulados en una Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). La finalidad de estas disposiciones es preservar recursos considerados necesarios para la subsistencia de las personas y sus familias.

Pero existe un punto que puede generar confusión. Aunque la protección de los recursos de retiro opera frente a los adeudos fiscales, una resolución judicial estableció una excepción específica relacionada con el cumplimiento de obligaciones de pensión alimenticia.

Cuáles son los bienes que no pueden ser embargados por el SAT

El artículo 157 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece los bienes que cuentan con protección frente al embargo. Dentro de los principales casos aparecen los salarios, las pensiones y los recursos acumulados en las cuentas de Afore. En el caso de los trabajadores, los salarios constituyen una fuente fundamental de ingresos para cubrir las necesidades cotidianas. Por esa razón, el SAT no puede simplemente ordenar que el sueldo completo sea utilizado para pagar un crédito fiscal.

La misma protección alcanza a las pensiones. Esto incluye las pensiones vinculadas con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y otras modalidades de retiro contempladas en la información consultada. Los fondos de las Afore también están protegidos como regla general. Se trata de recursos destinados al retiro y, por lo tanto, la legislación establece una barrera frente a los embargos fiscales.

La protección no significa que todo el patrimonio del contribuyente quede blindado. Existen bienes que sí pueden ser objeto de embargo cuando existe un crédito fiscal y el deudor no cumple con las condiciones establecidas para pagarlo o garantizarlo. Entre ellos aparecen cuentas bancarias que no estén protegidas, bienes inmuebles, vehículos, acciones, inversiones y otros activos financieros.

Por eso es importante distinguir entre un recurso protegido y un patrimonio completamente inembargable. La ley establece categorías específicas, pero no impide que la autoridad actúe sobre otros bienes cuando se cumplen los requisitos legales.

¿Existe alguna excepción en el embargo de bienes?

Sí, pero la excepción que destaca la fuente no corresponde a una facultad general del SAT para quedarse con el dinero de una Afore. Se relaciona con una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre obligaciones de pensión alimenticia. En el amparo en revisión 652/2024, la Suprema Corte determinó que los recursos de una cuenta de Afore pueden ser afectados en determinadas circunstancias cuando existe un incumplimiento de obligaciones alimentarias.

La razón está relacionada con la necesidad de garantizar el derecho a la alimentación de hijos menores o personas que dependen legalmente del obligado. En ese escenario, la protección patrimonial de la cuenta de retiro puede ceder bajo condiciones específicas. La excepción no significa que cualquier acreedor pueda solicitar directamente el dinero de una Afore. Para que pueda aplicarse, deben cumplirse condiciones determinadas y debe existir una intervención judicial.

Salarios, pensiones y Afore están protegidos frente a embargos fiscales.

Salarios, pensiones y Afore están protegidos frente a embargos fiscales.

Uno de los requisitos señalados es que un juez determine que el deudor se encuentra desempleado y que no dispone de otros bienes susceptibles de embargo. Además, el monto que puede afectarse está limitado por las reglas aplicables. La cantidad máxima señalada corresponde al menor monto entre 75 días de salario básico de los últimos cinco años o el 10% del saldo de la subcuenta, de acuerdo con las condiciones descritas en la fuente.

Otro elemento fundamental es que la orden debe provenir de una autoridad judicial. El SAT no puede aplicar por su cuenta esta excepción para cobrar un adeudo fiscal. De cualquier manera, hay que tener en cuenta que antes de llegar al embargo, la autoridad debe seguir un procedimiento. El primer paso consiste en determinar el crédito fiscal que el contribuyente adeuda y notificar formalmente la obligación.

Después de recibir la notificación, el contribuyente cuenta con 30 días hábiles para pagar el adeudo o garantizarlo. Si no cumple con alguna de esas alternativas dentro del plazo, puede comenzar el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE). El procedimiento no habilita al SAT para ignorar las protecciones establecidas por la ley. Los salarios, las pensiones y las Afore mantienen su carácter protegido frente al cobro fiscal.

La Suprema Corte estableció una excepción para casos de pensión alimenticia.

La Suprema Corte estableció una excepción para casos de pensión alimenticia.

En cambio, otros bienes del patrimonio pueden quedar expuestos si la deuda no se paga ni se garantiza. Por eso, ante una notificación oficial, es importante revisar el crédito fiscal y actuar dentro del plazo correspondiente. La diferencia entre ambos escenarios es fundamental: una deuda fiscal puede generar un embargo, pero no significa que todo el patrimonio del contribuyente quede automáticamente a disposición del SAT.

Los recursos destinados a la subsistencia y al retiro cuentan con protecciones específicas. Y en el caso de la Afore, la excepción judicial por pensión alimenticia responde a una situación distinta y no debe confundirse con un embargo fiscal ordinario.

Te puede interesar