Una de las tantas responsabilidades del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), es garantizar el pago de la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU), por lo tanto, al vencer el plazo constitucional, miles de empleados han manifestado dudas en plataformas digitales al notar que sus respectivos patrones no han realizado el depósito correspondiente.
Esta "meganoticia" fiscal desglosa el listado oficial de las empresas que quedan legalmente exentas de realizar este reparto. Es una creencia común y errónea asumir que todos los centros de trabajo, por el simple hecho de operar formalmente en el país, deben distribuir un porcentaje de sus ganancias anuales.
La Ley Federal del Trabajo (LFT), en perfecta sintonía con las disposiciones fiscales del SAT para este ejercicio fiscal 2026, protege la consolidación de nuevos proyectos, los fines de asistencia social y el desarrollo de industrias extractivas específicas. Por ello, antes de iniciar una queja formal o un proceso de demanda laboral, es indispensable conocer si tu empresa se encuentra en la lista de los sectores exentos por la ley.
Las empresas de nueva creación: El estímulo al emprendimiento del SAT
Una de las exenciones más importantes que contempla el marco jurídico mexicano está dirigida a las unidades de negocio que apenas comienzan su camino en el mercado formal de retail o de servicios. De acuerdo con el artículo 126 de la Ley Federal del Trabajo y los criterios de validación fiscal del SAT, las empresas de nueva creación quedan totalmente exentas del pago de utilidades durante su primer año de funcionamiento. Este periodo de gracia se computa a partir de la fecha de constitución legal y registro de la primera factura o alta patronal.
Asimismo, si la empresa de nueva creación se dedica exclusivamente a la fabricación de un producto completamente nuevo (con previa acreditación y dictamen de la Secretaría de Economía), el beneficio de exención se extiende de manera extraordinaria durante los dos primeros años de operación. Esta medida regulatoria busca que el capital generado en las etapas iniciales de la compañía se reinvierta en infraestructura, contratación de personal y estabilización financiera, protegiendo al emprendimiento de una descapitalización prematura.
Instituciones de asistencia social y organismos públicos exentos de PTU
El segundo gran bloque del listado oficial del SAT para este 2026 está compuesto por entidades cuyo objeto social y operativo no persigue fines de lucro o ganancias comerciales de carácter privado. En esta categoría se ubican de forma inamovible las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, las cuales ejecutan actos con recursos propios o donativos para fines humanitarios, educativos, de salud o asistencia social, sin designar beneficios económicos individuales a sus fundadores o miembros.
De igual manera, quedan exentos de la obligación del reparto de utilidades los siguientes organismos del Estado:
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El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS): Al ser una institución pública descentralizada con fines de seguridad social.
Instituciones públicas descentralizadas: Todas aquellas dependencias gubernamentales con fines culturales, asistenciales o de beneficio comunitario directo.
Empresas con capital menor al mínimo: Aquellas compañías cuyo ingreso anual declarado y capital de trabajo no alcance el monto mínimo establecido por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por rama de la industria (fijado generalmente en un umbral menor a los 300 mil pesos de utilidad neta anualizada).
Empresas de la industria extractiva en periodo de exploración
El último sector que integra la lista de excepciones legales corresponde a las empresas mineras, petroleras o de extracción de recursos naturales. La ley determina que estas compañías no están obligadas a repartir utilidades durante todo el periodo que duren los trabajos de exploración. La justificación técnica radica en que, durante dicha fase previa, la corporación realiza inversiones millonarias de alto riesgo sin la garantía de extraer material comercializable ni generar rendimientos reales.
Una vez que la fase de exploración concluye y da inicio la etapa formal de explotación y extracción del mineral o hidrocarburo, la empresa pierde de forma automática el beneficio de exención y queda obligada a registrar su Comisión Mixta para el cálculo y dispersión de la PTU en el ejercicio fiscal posterior. Si tras revisar este listado confirmas que tu patrón no forma parte de las excepciones del SAT en este 2026, y percibes ingresos bajo el régimen de sueldos y salarios habiendo laborado al menos 60 días en el año anterior, tienes el derecho de acudir ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) para solicitar una auditoría fiscal a la empresa y exigir el cumplimiento de tus derechos laborales fundamentales.