El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) contempla un beneficio que puede elevar de manera mensual el ingreso de determinados pensionados bajo el régimen de la Ley de 1973: las asignaciones familiares. Este apoyo se concede cuando existen familiares que cumplen las condiciones establecidas y puede representar un porcentaje adicional sobre la cuantía de la pensión.
Pensionados de IMSS Ley 73 tienen dinero extra asegurado si tienen familia: aplica para todos los meses
Cónyuges, hijos y padres pueden generar un porcentaje adicional en ciertos casos. Conoce quiénes califican y qué documentos solicita el Instituto.
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Pensionados de IMSS Ley 73 tienen dinero extra asegurado si tienen familia: aplica para todos los meses
No se trata de un aumento general para todas las personas jubiladas ni de un pago extraordinario ligado a un mes específico. Las asignaciones familiares forman parte del monto mensual de la pensión mientras subsistan las circunstancias que dieron origen al beneficio. El propio IMSS confirma que un pensionado puede solicitar el registro de nuevos beneficiarios cuando corresponda.
La posibilidad de obtener este dinero adicional depende del parentesco, la edad, la situación escolar o médica del familiar y, en determinados casos, de la dependencia económica. Por ello, tener familia no es suficiente por sí solo para recibir el incremento: primero es necesario acreditar que el beneficiario cumple con los requisitos previstos para el régimen de 1973.
IMSS Ley 73: de qué se trata las asignaciones familiares
Las asignaciones familiares del IMSS Ley 73 son una ayuda económica vinculada con la carga familiar del pensionado. El porcentaje que puede incorporarse al pago depende de quién sea el beneficiario y de las condiciones que establezca el Instituto para cada supuesto. En el caso de la esposa o concubina, la asignación corresponde al 15% de la cuantía de la pensión. Para los hijos menores de 16 años, el porcentaje establecido es de 10% por cada uno, siempre que se acredite el parentesco y se cumplan las condiciones correspondientes.
El beneficio también puede mantenerse para hijos de 16 y hasta 25 años que estudien en planteles incorporados al Sistema Educativo Nacional, siempre que cumplan las condiciones señaladas por el IMSS y no sean sujetos del régimen obligatorio. Para los hijos con una incapacidad que les impida mantenerse por sí mismos debido a una enfermedad crónica o condición física o psíquica, la asignación puede continuar mientras persista la inhabilitación, sin importar la edad.
Existe además un supuesto específico para los padres. Si el pensionado no tiene esposa o concubina ni hijos con derecho a la asignación, puede recibir un 10% por cada padre que dependa económicamente de él. Cuando solamente existe un ascendiente con derecho, puede añadirse una ayuda asistencial equivalente al 10%.
Si no existen cónyuge, concubina, hijos ni ascendientes dependientes que den lugar a una asignación familiar, el IMSS contempla una ayuda asistencial del 15% sobre la cuantía de la pensión. Este supuesto tampoco significa que cualquier pensionado pueda sumar automáticamente ese porcentaje, ya que debe acreditarse la situación correspondiente ante el Instituto. Un punto importante es que el dinero adicional no está garantizado de por vida en todos los casos. Las asignaciones pueden terminar cuando fallece el familiar que las originó y, tratándose de hijos, cuando alcanzan las edades previstas por la normativa, salvo las excepciones relacionadas con estudios o incapacidad.
Por otra parte, este beneficio debe distinguirse de cualquier actualización general de la pensión. Las asignaciones familiares dependen de la existencia y acreditación de los beneficiarios, por lo que no representan un incremento automático para todos los pensionados de Ley 73.
IMSS Ley 73: requisitos y documentos para solicitar asignaciones familiares
Para incorporar a un familiar y solicitar el aumento correspondiente, el pensionado debe demostrar el parentesco y las condiciones que justifican el beneficio. El IMSS contempla diferentes documentos dependiendo del tipo de beneficiario. Para la esposa o esposo, se debe acreditar el matrimonio. En el caso de la concubina o el concubinario, es necesario demostrar el concubinato conforme a los mecanismos aceptados por el Instituto. Para los hijos menores de 16 años, el requisito central es comprobar el parentesco mediante la documentación correspondiente.
Cuando se trata de un hijo de 16 a 25 años estudiante, además de acreditar el parentesco, se debe presentar documentación que demuestre que cursa estudios en un plantel del Sistema Educativo Nacional y que no está sujeto al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Para un hijo mayor de 16 años que tenga una condición que le impida mantenerse mediante su propio trabajo, el IMSS solicita acreditar el parentesco y la incapacidad. En este supuesto intervienen los servicios médicos del Instituto, que deben certificar la condición mediante el ST-6, Dictamen de Beneficiario Incapacitado.
En el caso de los padres, además de comprobar el parentesco, debe acreditarse la dependencia económica y que no existen otros familiares con derecho que tengan prioridad conforme a las reglas aplicables. La documentación exacta puede variar según las circunstancias particulares del expediente.
El propio IMSS cuenta con un trámite para quienes consideran que su pensión puede modificarse por la incorporación de un nuevo beneficiario. Mediante la Solicitud de modificación de pensión por hechos que inciden en el cálculo o en el monto del pago, el pensionado puede pedir que se registre a un familiar con derecho y, si procede, se incremente la mensualidad.
Por eso, antes de asumir que existe un dinero extra asegurado cada mes, es fundamental revisar el caso concreto. La regla no beneficia automáticamente a todos los pensionados de Ley 73: el incremento depende de que exista un familiar que reúna las condiciones y de que el pensionado presente la documentación necesaria para que el IMSS determine si procede la asignación.
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