9 de febrero 2026 - 10:30

Revés judicial contra los bancos de México de la Suprema Corte: le da visto bueno a la CONDUSEF para aplicar estas sanciones

El máximo tribunal ratifica la constitucionalidad de las multas por omitir reportes en el REDECO. El fallo cierra la puerta a los amparos de las financieras que buscaban evadir su responsabilidad sobre los despachos de cobranza.

Fallo contra bancos mexicanos.

Fallo contra bancos mexicanos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha propinado un severo golpe a la estrategia legal de diversos bancos y entidades financieras, al ratificar la plena validez de las normas que facultan a la CONDUSEF para imponer sanciones económicas por malas prácticas de cobranza y falta de transparencia.

En una resolución que endurece la supervisión sobre el sector, el Pleno del Máximo Tribunal determinó que las obligaciones de registro, información y rendición de cuentas no son opcionales, sino "imprescindibles" y constituyen la columna vertebral del marco de protección a los usuarios del sistema financiero mexicano.

SUPREMA CORTE JUSTICIA MEXICO

El origen del conflicto: el caso REDECO

La controversia jurídica se originó a partir de un juicio de amparo interpuesto por una institución financiera que intentó impugnar una multa recibida en 2023. La sanción fue impuesta por la autoridad reguladora debido a que el banco omitió presentar los informes mensuales de quejas vinculados a los despachos de cobranza que contrata, una obligación estipulada mediante el Registro de Despachos de Cobranza (REDECO).

La defensa de la entidad bancaria alegaba que las reglas sobre quién debía rendir dicha información "no eran claras", argumentando una supuesta violación a la seguridad jurídica y ambigüedad normativa.

La Suprema Corte desestima los argumentos de la banca

Sin embargo, al resolver el Amparo en Revisión 323/2025 el pasado 15 de enero de 2026, la Corte desmanteló los argumentos del sector privado.

En su sentencia, la SCJN sostuvo que el artículo 41 de la ley y las diversas disposiciones administrativas vigentes “respetan los principios de tipicidad, reserva de ley y seguridad jurídica”. Los ministros concluyeron que el marco legal “define con precisión las obligaciones de las entidades financieras”, por lo que no hay excusa para incumplir con el registro ante el REDECO ni con la entrega de los reportes mensuales.

Con esto, se valida que la CONDUSEF tiene "luz verde" para sancionar cualquier incumplimiento en el registro e información, incluso si la financiera argumenta confusión administrativa.

Otro punto crucial del fallo fue la clarificación de los tiempos procesales. La banca argumentaba incertidumbre sobre cuándo podían ser castigados. La Corte zanjó el tema determinando que no existe tal incertidumbre, ya que “el numeral 180… establece un plazo máximo de 180 días naturales” para que la autoridad emita y notifique su resolución sancionatoria.

Suprema Corte: ¿qué implica esto para los clientes bancarios?

Este precedente judicial es una victoria para los deudores y usuarios de servicios financieros. El fallo garantiza que:

  • Mayor Transparencia: Los bancos no pueden ocultar qué despachos de cobranza utilizan.

  • Supervisión Activa: La CONDUSEF mantiene sus "dientes" afilados para castigar el hostigamiento.

  • Certeza: Se refuerza la protección contra prácticas abusivas, obligando a los bancos a informar incluso si no usan despachos externos, cerrando vacíos legales.

"La SCJN validó las reglas que permiten a la CONDUSEF sancionar a entidades financieras que incumplen sus obligaciones... no afectan la certeza jurídica y fortalecen la protección de las personas usuarias", enfatizó el Alto Tribunal en su comunicado final.

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