El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió una advertencia importante para las personas físicas que obtienen ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles, como casas, departamentos, locales comerciales o edificios. La autoridad fiscal recordó que todas estas actividades deben estar debidamente registradas ante el fisco, sin importar el monto que se perciba por renta.
SAT advierte a quienes tienen propiedades en venta: esto es lo que debes saber
Quienes rentan inmuebles deben cumplir con el SAT o enfrentar multas, recargos y auditorías. El RESICO ofrece beneficios, pero no es opcional.
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SAT advierte a quienes tienen propiedades en venta: esto es lo que debes saber
El llamado del SAT busca reforzar el cumplimiento fiscal de quienes generan ingresos pasivos mediante la renta de propiedades. Según el organismo, estos contribuyentes están obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y tributar bajo el régimen fiscal correspondiente. La omisión de esta obligación puede acarrear consecuencias como multas económicas, pérdida de beneficios fiscales e incluso auditorías.
Además, el SAT señaló que formalizarse como arrendador no solo es un mandato legal, sino que otorga certeza jurídica al propietario, facilita la emisión de comprobantes fiscales y permite acceder a deducciones y beneficios establecidos en la ley. La falta de cumplimiento puede implicar riesgos innecesarios tanto financieros como legales.
SAT: el trámite obligatorio para todos los arrendadores
Toda persona que rente un bien inmueble, ya sea para uso habitacional, comercial o industrial, debe inscribirse ante el SAT bajo el Régimen de Arrendamiento. Este trámite es indispensable, incluso si los ingresos no son elevados o si el contrato de renta es informal. La autoridad fiscal ha sido clara: no hay excepciones para quienes generan ingresos por arrendamiento.
Para cumplir correctamente, el SAT establece una serie de pasos básicos:
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Inscribirse en el RFC.
Contar con identificación fiscal vigente.
Activar el Buzón Tributario.
Emitir facturas electrónicas (CFDI) por los ingresos obtenidos.
Presentar declaraciones mensuales y anuales.
Actualizar constantemente la información fiscal.
Este régimen permite a los arrendadores deducir diversos gastos relacionados con el inmueble, entre ellos:
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Impuesto predial
Agua y mantenimiento
Mejoras o remodelaciones
Primas de seguro
Intereses hipotecarios
Sueldos del personal encargado de la administración
Para quienes no tienen todos los comprobantes fiscales requeridos, existe la opción de aplicar una deducción ciega del 35% sobre los ingresos brutos, a lo cual se suma el impuesto predial como deducción adicional. Esto permite una carga fiscal razonable sin necesidad de presentar tantos documentos.
SAT: consecuencias de no inscribirse al RESICO
Además del Régimen de Arrendamiento tradicional, el SAT ofrece la posibilidad de inscribirse al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), disponible para personas físicas cuyos ingresos no superen los 3.5 millones de pesos anuales.
Este régimen tiene ventajas importantes:
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Menor carga administrativa.
Tasas impositivas reducidas.
Facilidad en la emisión de facturas.
Declaraciones simplificadas.
Sin embargo, es importante destacar que no se trata de una opción voluntaria si se cumplen las condiciones para tributar bajo este esquema. El no inscribirse al RESICO o al régimen correspondiente puede acarrear:
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Multas por omisión de ingresos
Recargos e intereses
Suspensión del Buzón Tributario
Auditorías fiscales
Requerimientos legales
Además, al mantenerse fuera del régimen adecuado, el contribuyente pierde el acceso a los beneficios fiscales que otorgan estos esquemas, como deducciones y tasas preferenciales.
El SAT también recomienda tener claro el tipo de relación fiscal involucrada: arrendador (dueño del inmueble), arrendatario (quien paga la renta) y subarrendador (si se cede el uso a un tercero). Este punto es crucial al momento de facturar y declarar ingresos correctamente.
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