La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una resolución decisiva para la economía de los trabajadores que enfrentan problemas de salud. A través de una nueva jurisprudencia, el máximo tribunal determinó que los patrones podrán suspender los descuentos salariales por créditos del Infonavit cuando el empleado se encuentre bajo un periodo de incapacidad médica debidamente avalado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Esta medida judicial corrige un vacío legal generado a principios de 2025, cuando una modificación a la fracción III del artículo 29 de la Ley del Infonavit obligaba a los empleadores a mantener estos cobros habitacionales incluso durante las ausencias por enfermedad. La SCJN argumentó en su fallo que la suspensión es estrictamente necesaria para garantizar la certeza jurídica, la proporcionalidad y la estabilidad financiera de los afectados, evitando recortes automáticos en momentos donde el personal no percibe su salario regular.
Cese temporal de cobros y protección del historial crediticio
Con la emisión de este documento oficial, la Corte devuelve la lógica protectora al sistema de vivienda y establece reglas claras que benefician directamente al trabajador sin afectar su patrimonio durante sus etapas de convalecencia:
Los descuentos al salario por créditos de vivienda quedan congelados durante el tiempo que el trabajador permanezca en situación de incapacidad médica.
El empleador queda eximido de la obligación de realizar las aportaciones correspondientes, al no existir un sueldo base activo sobre el cual calcular y aplicar la retención.
El trabajador no pierde su derecho a la vivienda ni daña su historial crediticio, con la única condición de reanudar sus pagos regulares conforme a la ley una vez que sea dado de alta y se reincorpore a sus labores.