20 de octubre 2026 - 20:00

Sonríen los trabajadores con ISSSTE y los del IMSS se lamentan: el beneficio extra para una pensión anticipada

Una regla relacionada con la antigüedad puede cambiar el momento en que ciertos trabajadores cumplen los requisitos para jubilarse.

Checa lo que tienen para decir el IMSS y el ISSSTE. 

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El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) contempla una disposición que puede resultar decisiva para quienes están cerca de cumplir los requisitos de jubilación. En determinados casos, unos días adicionales de servicio permiten completar un año de antigüedad para efectos del cálculo de la pensión, una posibilidad que depende del régimen aplicable y de las condiciones de cada trabajador.

La diferencia puede ser importante para quienes llevan décadas en el sector público y necesitan cumplir un periodo mínimo de cotización o antigüedad antes de iniciar su retiro. Sin embargo, esta disposición no elimina los demás requisitos ni significa que todas las personas puedan jubilarse antes de cumplir la edad establecida.

El punto central es conocer qué establece la legislación del ISSSTE, quiénes pueden utilizar esta regla y por qué el resultado no es igual para todos los trabajadores. También es importante distinguir entre el reconocimiento de años de servicio y el monto que finalmente se recibirá como pensión.

La ventaja del ISSSTE para una pensión anticipada

La ventaja se relaciona con la llamada regla de los seis meses y un día, contemplada en el artículo 53 de la Ley del ISSSTE. La disposición establece que, cuando una fracción de servicio supera los seis meses, puede computarse como un año completo para efectos del otorgamiento de una pensión, siempre que se cumplan las condiciones legales correspondientes.

En términos prácticos, una persona que acumula seis meses y un día adicionales de servicio puede conseguir que ese periodo se considere como un año completo en el reconocimiento de su antigüedad. Esto puede marcar una diferencia cuando está cerca de alcanzar el mínimo exigido para una modalidad de retiro.

Por ejemplo, en el régimen del Décimo Transitorio, un trabajador que tenga 29 años, seis meses y un día de antigüedad reconocida podría alcanzar el requisito de 30 años de servicio. Para una trabajadora, el mismo criterio puede permitir completar 28 años cuando haya acumulado 27 años, seis meses y un día, de acuerdo con los requisitos de ese régimen.

La regla de seis meses y un día puede permitir que una fracción de servicio se compute como un año completo.

La regla de seis meses y un día puede permitir que una fracción de servicio se compute como un año completo.

La regla también puede influir en el porcentaje de pensión asociado a determinados escalones de antigüedad. No obstante, el redondeo del tiempo trabajado no significa que la edad también se redondee: si la persona no cumple la edad mínima que le corresponde, no podrá acceder a la jubilación por el solo hecho de alcanzar la antigüedad.

La comparación con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe hacerse con cuidado. Los sistemas de pensiones de ambos organismos tienen reglas diferentes, por lo que no corresponde trasladar automáticamente esta disposición a los trabajadores que cotizan ante el IMSS.

Quiénes pueden aprovechar este beneficio en el ISSSTE

La aplicación de esta regla depende del régimen pensionario en el que se encuentre la persona. Uno de los grupos para los que puede ser especialmente relevante es el de los trabajadores sujetos al Décimo Transitorio, quienes deben revisar tanto su antigüedad como la edad requerida para la modalidad de pensión que buscan.

En estos casos, la regla puede ayudar a completar el tiempo de servicio exigido. Aun así, el trabajador debe comprobar que sus periodos estén correctamente registrados y que la documentación laboral respalde los años que pretende acreditar.

La disposición también puede ser útil para quienes solicitan una pensión por cesantía en edad avanzada o por invalidez ajena al servicio, siempre que el supuesto se encuentre contemplado por la normativa aplicable. El reconocimiento de la antigüedad no reemplaza los demás criterios que exige cada modalidad.

La edad mínima y la antigüedad son requisitos diferentes que deben cumplirse para acceder a la jubilación.

La edad mínima y la antigüedad son requisitos diferentes que deben cumplirse para acceder a la jubilación.

Antes de iniciar el trámite, conviene revisar las Hojas Únicas de Servicios y los periodos cotizados. Las licencias sin goce de sueldo, los empleos simultáneos y otros movimientos laborales pueden afectar el tiempo reconocido, por lo que no basta con calcular los años de manera aproximada.

También hay que considerar que el porcentaje de la pensión puede depender del sueldo básico reconocido y de los límites establecidos por la ley. Cumplir un año adicional de antigüedad no implica que el monto final aumente de forma idéntica para todos los casos.

ISSSTE: cómo funciona en régimen de cuentas individuales

Para los trabajadores incorporados al régimen de cuentas individuales, la regla puede tener un efecto distinto. En este sistema, el tiempo de cotización es relevante para determinar si se cumplen los requisitos de acceso a determinadas pensiones, pero el importe que recibirá la persona también depende de los recursos acumulados en su cuenta.

De acuerdo con la información sobre este régimen, para acceder a las pensiones por cesantía en edad avanzada o vejez se requiere acreditar 25 años de cotización. Por ello, una persona con 24 años, seis meses y un día podría alcanzar el tiempo mínimo mediante la aplicación de la regla, si su situación cumple los requisitos legales.

En el régimen de cuentas individuales, el ahorro acumulado también influye en el monto de la pensión.

En el régimen de cuentas individuales, el ahorro acumulado también influye en el monto de la pensión.

Sin embargo, completar el periodo mínimo no garantiza una pensión mensual más alta. El saldo acumulado, la modalidad elegida —como renta vitalicia o retiro programado— y las demás condiciones del sistema influyen en el resultado económico.

Si el ahorro no resulta suficiente, puede existir la posibilidad de acceder a una Pensión Garantizada, siempre que se satisfagan los requisitos correspondientes. Por esa razón, el trabajador debe revisar su expediente y solicitar una estimación antes de tomar una decisión definitiva.

La recomendación es consultar directamente al ISSSTE y confirmar qué régimen corresponde, cuántos años de servicio están reconocidos y cuál es la edad mínima aplicable. Una diferencia de días puede ser relevante, pero únicamente cuando se verifica con el historial laboral y la normativa correcta.

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