6 de febrero 2026 - 08:57

Suprema Corte cambia las pensiones en México y ahora le permitirá cobrar de por vida a las viudas que no estaban registradas formalmente

En un fallo histórico contra la burocracia administrativa, el Máximo Tribunal declara inconstitucional negar la pensión por falta de un trámite previo. El caso, originado en PEMEX, sienta un precedente vital para la seguridad social en el país.

Fallo clave de la SCJN sobre las pensiones.

Fallo clave de la SCJN sobre las pensiones.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dictado una sentencia que reconfigura el acceso a las pensiones en México, eliminando una de las barreras administrativas más dolorosas para las familias de trabajadores fallecidos: la obligatoriedad de estar explícitamente nombrado en un documento para recibir una pensión.

En una decisión que prioriza los derechos humanos sobre los formalismos, el Pleno de la Corte determinó que las viudas (y viudos) tienen derecho a cobrar una pensión vitalicia si acreditan su vínculo y dependencia económica, independientemente de si el trabajador fallecido realizó o no el trámite de designación de beneficiarios en vida.

El fallo surge del análisis del artículo 4 del Reglamento de Operación de la Pensión Post-Mortem Tipo “D” de Petróleos Mexicanos (PEMEX). Dicha normativa establecía una regla estricta: si el empleado no dejaba por escrito el nombre de su beneficiaria, la institución negaba la prestación.

pemex.jpg

Para la SCJN, este requisito es inconstitucional. Los ministros argumentaron que condicionar un derecho fundamental —como lo es la seguridad social y la protección de la familia— a la voluntad o diligencia administrativa del trabajador, deja a los deudos en un estado de total indefensión.

“Un derecho de esta naturaleza no puede quedar supeditado a una formalidad que la persona beneficiaria no puede cumplir por sí misma”, sostuvo el Tribunal, subrayando que la omisión del trabajador no debe castigar a su familia.

Suprema Corte: el caso que cambió la regla en las pensiones de PEMEX

La controversia llegó al Máximo Tribunal a través de una viuda de un trabajador de la petrolera estatal. A pesar de haber demostrado legalmente su matrimonio y su dependencia económica, PEMEX le negó la pensión post-mortem vitalicia bajo el argumento administrativo de no figurar en el listado de designación expresa.

Con esta resolución, la Corte no solo ordenó otorgar la pensión a la demandante, sino que estableció un criterio jurídico vinculante: la seguridad social debe interpretarse con un enfoque protector (principio pro persona) y no bajo una lógica burocrática restrictiva.

pesos mexicanos
¿La Biblia ordena que los cristianos a dejar el diezmo en la Iglesia?

¿La Biblia ordena que los cristianos a dejar el diezmo en la Iglesia?

Suprema Corte: qué implica esto para otros trabajadores

Si bien el fallo ataca directamente el reglamento de PEMEX, el razonamiento jurídico abre la puerta para impugnar cláusulas similares en otros contratos colectivos o regímenes de seguridad social en México. Las claves del nuevo criterio de la SCJN:

  • Primacía de la realidad: Lo que importa es el vínculo y la necesidad económica, no el papel de registro previo.
  • Derecho irrenunciable: La pensión busca proteger la subsistencia de la familia; un error administrativo no puede anular este fin.
  • Adiós a la discrecionalidad: La voluntad del trabajador (o su olvido) ya no es el factor determinante para la supervivencia de su viuda.

Este cambio no elimina la necesidad de acreditar el derecho (ser cónyuge, concubina/o, etc.), pero remueve el obstáculo imposible de subsanar cuando el titular ya ha fallecido, garantizando que el dinero llegue a quien legítimamente lo necesita para vivir.

Dejá tu comentario

Te puede interesar