En un fallo que marca un precedente histórico para la justicia familiar en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que los ahorros para el retiro de los trabajadores mexicanos ya no son intocables. A partir de ahora, las cuentas de Afore podrán ser embargadas si el titular incumple con el pago de la pensión alimenticia, garantizando así el sustento de niñas, niños y adolescentes.
La resolución unánime fue emitida por la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 652/2024. Los magistrados concluyeron que la inembargabilidad de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez no es absoluta. Este dictamen rompe con el paradigma legal que protegía constitucionalmente estos fondos, estableciendo que el derecho de un menor a recibir alimentos pesa más que la protección del patrimonio futuro de cualquier trabajador.
Condiciones y límites legales para afectar los ahorros
Esta severa medida no se aplicará de manera generalizada ni automática. El máximo tribunal fue muy específico al dictaminar que el embargo procederá únicamente cuando el deudor se encuentre desempleado y no cuente con otros bienes o ingresos para responder legalmente a sus obligaciones familiares.
Para proteger un margen mínimo de viabilidad financiera para el trabajador, la Corte Suprema precisó que los embargos solo podrán efectuarse en la proporción que la ley ya permite retirar por concepto de desempleo. Las reglas de los montos susceptibles a retención operan bajo los siguientes límites:
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Se podrá retener el equivalente a 75 días del salario básico de los últimos cinco años del trabajador.
O bien, se podrá disponer del 10% del saldo total de la subcuenta.
El juez aplicará el monto que resulte menor entre ambas opciones para saldar la deuda.
El interés de la infancia frente al derecho de retiro
El núcleo de esta resolución radica en la balanza de los derechos fundamentales. El fallo destaca que, aunque los recursos administrados por las Afores tienen el noble propósito de salvaguardar el futuro de los pensionados y jubilados, el bienestar y la supervivencia inmediata de los menores siempre deben prevalecer.
El comunicado oficial de la SCJN subraya que pensar lo contrario implicaría que el Estado incumpla con su deber de velar por el interés superior de la infancia. Además, los ministros advirtieron que impedir el embargo equivaldría a dejar a total discreción del progenitor si cumple o no con su obligación alimentaria, una situación que el sistema de justicia mexicano considera completamente inadmisible.
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El protocolo judicial antes de congelar las cuentas
Para evitar abusos y garantizar un debido proceso, la Corte estableció un estricto protocolo que los impartidores de justicia deberán agotar obligatoriamente antes de autorizar el congelamiento y extracción de los recursos pensionarios.
Antes de proceder con un embargo de esta naturaleza, los jueces de lo familiar tendrán que seguir estos pasos:
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Constatar el estatus laboral: Verificar de manera oficial que el deudor alimentario se encuentra sin empleo formal.
Búsqueda de patrimonio: Confirmar que la persona carece de ingresos adicionales o de otros bienes embargables, tales como inmuebles o vehículos.
Orden de prelación: Embargar primero las aportaciones voluntarias que excedan veinte veces el salario mínimo anual.
Afectación final: En última instancia, si no existen más recursos disponibles, se afectará la subcuenta de retiro bajo los límites estrictos que el trabajador podría disponer voluntariamente.