29 de enero 2026 - 09:39

Suprema Corte dictamina que la pensión compensatoria también debe pagarse en caso de muerte de un concubino: la herencia no la invalida

Fallo histórico a favor de las parejas de hecho. El Máximo Tribunal determina que la muerte no extingue la deuda moral y económica con quien se dedicó al hogar, aclarando que recibir una herencia no anula el derecho a una pensión mensual.

Fallo de la SCJN sobre las pensiones compensatorias.

Fallo de la SCJN sobre las pensiones compensatorias.

La muerte de la pareja ya no será una excusa legal para dejar en el desamparo económico al concubino sobreviviente. En una sentencia que redefine las obligaciones sucesorias en México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha derribado un obstáculo legislativo en el estado de Nuevo León, estableciendo un precedente nacional: la pensión compensatoria sobrevive al fallecimiento del deudor y debe pagarse con cargo a la herencia.

El fallo es contundente al separar dos conceptos que los tribunales locales solían mezclar: ser heredero no es lo mismo que ser acreedor de una pensión compensatoria. Ambos derechos pueden y deben coexistir.

SUPREMA CORTE JUSTICIA MEXICO

Pensión compensatoria: caso de 30 años que cambió la regla

La decisión de la Corte nace de un amparo promovido por un hombre que vivió 30 años en concubinato con su pareja. Tras el fallecimiento de esta, él demandó a la sucesión (a los herederos) el pago de una pensión compensatoria, argumentando el desequilibrio económico en el que quedó tras décadas de vida en común.

Inicialmente, los tribunales de Nuevo León le cerraron la puerta bajo dos argumentos que hoy la Corte declara inválidos:

  • Que la pensión solo aplica cuando la relación termina por separación voluntaria (ruptura), no por muerte.

  • Que el demandante ya tenía derechos hereditarios como concubino, por lo que darle una pensión sería un "doble beneficio".

Herencia y pensión, naturalezas distintas

La Primera Sala de la SCJN corrigió la plana al legislador regio al declarar inconstitucional una porción del artículo 320 Bis II del Código Civil de Nuevo León.

El Máximo Tribunal razonó que la pensión compensatoria tiene una naturaleza "asistencial y resarcitoria". Es decir, es un pago para corregir el daño económico sufrido por quien sacrificó su desarrollo profesional para dedicarse al hogar o al cuidado de la familia.

Por otro lado, la herencia es un derecho sucesorio. La Corte determinó que la muerte también disuelve el concubinato y, al igual que un divorcio, puede dejar a una de las partes en desventaja. Por tanto, recibir una parte de la herencia no elimina la necesidad de recibir una pensión mensual si se comprueba la necesidad.

"La pensión tiene naturaleza propia... distinta de los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir", se lee en la sentencia.

Protección a familias diversas

Este criterio es un blindaje legal para las estructuras familiares modernas, incluidas las familias LGBTTTIQ+, como fue el caso analizado. La sentencia obliga al juez local a emitir una nueva resolución con perspectiva de igualdad. Ahora, deberá calcular el monto y la duración de la pensión considerando la masa hereditaria líquida (los bienes que dejó el fallecido).

Con esto, la Corte asegura que las personas —mayoritariamente mujeres, aunque aplica para todos— que dedicaron su vida al trabajo no remunerado del hogar, no queden desprotegidas económicamente solo porque su relación terminó por un fallecimiento y no por un divorcio.

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