Durante la sesión de Pleno, resuelta este 28 de enero 2026, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que las personas en concubinato también pueden solicitar una pensión compensatoria. Este fallo se logró tras la resolución de un tribunal local en Nueva León, que le negó esta ayuda económica a un hombre que solicitó dicha pensión tras la muerte de su pareja, con quien había convivido durante 30 años.
Meganoticia feliz: la Suprema Corte elimina requisito para que las personas en concubinato puedan solicitar pensión
La Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió un fallo para dar a conocer el alcance de esta nueva medida y quiénes son los beneficiarios.
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En este contexto, el comunicado del máximo tribunal señaló que "la porción normativa "del deudor" contenida en el artículo 320 Bis II, fracción I, del Código Civil para el Estado de Nuevo León es inconstitucional, al extinguir la pensión compensatoria con la muerte de la persona obligada al pago, lo que vulnera el mandato constitucional y convencional de igualdad en materia de sucesiones".
Posteriormente a ello, los tribunales locales negaron la acción al estimar que la pensión solo procede cuando la relación termina por voluntad de las partes y no por muerte, así como al considerar que el actor ya contaba con derechos hereditarios en su calidad de concubino.
Esto dice la Suprema Corte sobre los requisitos para solicitar la pensión compensatoria
La Suprema Corte consideró que la pensión compensatoria tiene una naturaleza propia, de carácter asistencial y resarcitorio, distinta de los derechos hereditarios, por lo que ambos pueden coexistir, pues la muerte también disuelve el concubinato y puede generar un desequilibrio económico que debe ser atendido.
Con esta decisión, la SCJN concedió el amparo para que el órgano jurisdiccional local emita una nueva sentencia en la que considere que la muerte de uno de los concubinos no hace improcedente la pensión compensatoria, ni la vuelve incompatible con los derechos sucesorios. En este caso, se debe analizar con perspectiva de igualdad, si se actualizan las condiciones para reconocerla y si procede, fijar su monto y duración considerando la masa hereditaria líquida.



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