El acoso telefónico por parte de los cobradores tiene, desde este enero de 2026, una cadena de responsabilidad mucho más difícil de evadir. En un fallo que beneficia directamente a los deudores morosos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó de manera definitiva que las instituciones financieras sí pueden y deben ser sancionadas económicamente si no cumplen con las reglamentaciones antiobstigamiento.
Suprema Corte falla en contra bancos mexicanos y ya no pueden llamarte para cobrarte o serán sancionadas
La SCJN avaló las multas contra bancos que no reporten a sus despachos de cobranza ante CONDUSEF, cerrando la puerta a abusos.
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Fin para las llamas de cobranza en México.
Con la resolución del Amparo en Revisión 323/2025, el Máximo Tribunal le puso nombre y apellido a quién debe responder detrás de ese número desconocido que no para de llamar, cerrándole la puerta a uno de los argumentos legales favoritos de la banca para intentar lavarse las manos: la supuesta falta de claridad en las reglas.
Se acabó el escudo: la responsabilidad sube en la cadena
La polémica inició con una disposición publicada en 2022 que impuso nuevas obligaciones a las entidades financieras. La norma dictó que los bancos estaban obligados a registrar ante la CONDUSEF a todos los despachos externos de cobranza que contrataran, además de entregar reportes periódicos sobre las quejas de los usuarios. Cuando empezaron a llover las multas, varios bancos acudieron a los tribunales argumentando que las reglas vulneraban los principios de tipicidad y seguridad jurídica.
La Suprema Corte descartó esa defensa en todos sus frentes. Los ministros determinaron que el marco regulatorio es totalmente obligatorio, identifica claramente a los sujetos obligados y permite establecer con exactitud cuándo existe un incumplimiento.
El impacto práctico de esta resolución es contundente: ahora los bancos ya no pueden escudarse diciendo que el acoso lo perpetró un tercero (el despacho contratado). La responsabilidad se extiende hacia arriba en la cadena corporativa, confirmando que contratar a quien hostiga y no rendir cuentas ante las autoridades tiene consecuencias administrativas severas.
¿Qué cambia para los millones de usuarios acosados?
Para las millones de personas en México que reciben llamadas intimidatorias a deshoras por parte de cobradores, este fallo histórico no elimina la deuda ni el problema de raíz, pero sí fortalece significativamente el andamiaje legal para defenderse.
A partir de hoy, el escenario cambia en dos vías fundamentales:
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Más poder para la CONDUSEF: La dependencia gubernamental consolida su posición sancionadora y tendrá hasta 180 días naturales para emitir y notificar resoluciones de multas contra las instituciones financieras infractoras.
Menos margen de maniobra para los bancos: Las entidades crediticias tienen ahora un régimen de cobranza con menos zonas grises, por lo que sostener en tribunales que no había "claridad suficiente" para cumplir la ley se ha vuelto una apuesta legal perdida.
Con esta decisión, la Suprema Corte exige transparentar las prácticas de recuperación de cartera vencida, dotando a la ciudadanía de más herramientas institucionales para frenar los abusos de los despachos extrajudiciales.




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