5 de junio 2026 - 12:10

Suprema Corte falla en contra del IMSS y elimina requisito para la pensión de viudez a partir de junio 2026

El máximo tribunal declaró inconstitucional el plazo forzoso de cinco años de convivencia en concubinato. La histórica resolución protege el derecho a la seguridad social y el libre desarrollo de la personalidad.

Fallo clave contra el IMSS.

Fallo clave contra el IMSS.

n una resolución de hondo calado para el sistema de seguridad social del país, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico al declarar inconstitucional el requisito que exigía acreditar un mínimo de cinco años de convivencia en concubinato para acceder a una pensión por viudez. La decisión del Máximo Tribunal representa un revés directo a las normativas internas del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), eliminando un candado legal que afectaba los derechos de miles de parejas que optan por modelos familiares distintos al matrimonio.

Al resolver el asunto en su sesión del 4 de junio de 2026, los ministros determinaron de forma unánime que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social violaba los principios constitucionales al establecer una diferencia de trato basada estrictamente en el estado civil. La Corte enfatizó que imponer cargas y condiciones adicionales a quienes deciden organizar su vida afectiva bajo la figura del concubinato, en comparación con quienes contraen nupcias, resulta en una discriminación injustificada que atenta contra la protección integral de la familia.

IMSS Ley 73

Fallo de la Suprema Corte cobtra el IMSS: el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana

La argumentación jurídica de la Suprema Corte colocó en el centro del debate la autonomía ciudadana y los derechos humanos. El tribunal puntualizó que el Estado mexicano tiene la obligación de tutelar los diversos modelos de organización familiar, sin otorgar consecuencias legales más favorables a un esquema sobre otro.

Los ejes rectores de este criterio jurisprudencial se sustentan en los siguientes puntos:

  • Vínculo con la libertad: El estado civil se encuentra estrechamente ligado con la libertad personal, la dignidad humana y la capacidad de decisión individual.

  • Libre desarrollo de la personalidad: Al establecer cargas diferenciadas y restrictivas para quienes eligen el concubinato, la ley anterior afectaba directamente el derecho al libre desarrollo de la personalidad.

  • Flexibilidad probatoria: Al tratarse de una situación de hecho, la demostración del concubinato debe basarse en probar la vida en común mediante el afecto, el consentimiento, la solidaridad y el apoyo mutuo, sin encasillarse en plazos temporales rígidos.

El caso de origen: un freno a las barreras del IMSS

El litigio constitucional cobró relevancia a partir del caso de una mujer a quien el IMSS le negó de manera tajante el otorgamiento de la pensión por viudez. La institución de salud argumentó en su momento que la solicitante no cumplía formalmente con el requisito de "haber hecho vida en común" con el asegurado durante los cinco años previos a su deceso.

SCJN

Inconforme con la negativa institucional, la viuda promovió un juicio de amparo reclamando la inconstitucionalidad de la norma. Tras analizar el expediente bajo el Amparo en Revisión 408/2025, la Suprema Corte confirmó la sentencia previa y concedió la protección de la justicia a la mujer. Con esta orden, el IMSS queda obligado a resolver la solicitud de pensión de la afectada de forma inmediata, absteniéndose de aplicar el candado de los cinco años de convivencia.

Con este histórico fallo, la Suprema Corte reafirma que el acceso a los derechos de seguridad social debe garantizarse sin ningún tipo de discriminación, impidiendo que los formalismos y requisitos legales se conviertan en barreras que bloqueen el bienestar de las familias mexicanas.

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