En un fallo que sacude los cimientos de la seguridad social en México y abraza la compleja realidad de los hogares nacionales, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un criterio histórico que obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a abrir la cartera y reconocer derechos a familiares que, hasta hoy, eran invisibles para la burocracia.
Suprema Corte falla en contra del IMSS y lo obliga a cambiar sus reglas de pensiones: ahora estos mexicanos también deben recibir dinero mensual
En una sentencia que redefine el concepto legal de familia, el Máximo Tribunal declara inconstitucional negar la pensión por ascendencia a tíos o parientes que fungieron como padres. Conoce los nuevos requisitos para reclamar este derecho.
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IMSS es obligado a entregar pensiones.
El Pleno del Máximo Tribunal determinó que las relaciones familiares en el país son diversas y no siempre responden al modelo nuclear tradicional. Por tanto, declaró inconstitucional la porción del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del IMSS que restringía la pensión por ascendencia exclusivamente a la "línea recta" (padres, abuelos, bisabuelos), dejando en el desamparo a tíos, tías o parientes colaterales que, en los hechos, ejercieron la maternidad o paternidad.
IMSS: el caso que rompió el molde burocrático de la pensión por ascendencia
La resolución, emanada del Amparo Directo en Revisión 3320/2025 (discutido el pasado 11 de noviembre), nace de una historia lamentablemente común en México, donde la crianza muchas veces recae en la familia extendida.
El litigio fue iniciado por una mujer, tía de un trabajador asegurado, quien solicitó la pensión tras el fallecimiento de su sobrino. Ante los tribunales, la demandante acreditó dos factores fundamentales:
- Lo había criado desde pequeña como si fuera su propio hijo.
- Dependía económicamente de él en sus últimos años de vida.
Pese a la contundencia de la evidencia afectiva y financiera, el IMSS le negó originalmente el pago bajo el argumento administrativo estricto de que "no era su madre biológica ni su abuela". Sin embargo, la Corte revirtió esta negativa, estableciendo jurisprudencia: el vínculo de cuidado y asistencia mutua pesa más que el árbol genealógico tradicional.
IMSS: os 4 requisitos para reclamar la pensión por ascendencia
Este fallo no implica una apertura indiscriminada de las arcas del Instituto. Para evitar fraudes y asegurar que el beneficio llegue a quien realmente fungió como tutor o figura parental, la Corte estableció candados claros.
Para que un tío, tía u otro familiar colateral acceda a la pensión por ascendencia, debe probar ante la autoridad:
- Rol de cuidado: haber ejercido un cuidado directo, sostenido y equiparable al materno/paterno hacia el trabajador fallecido durante su desarrollo.
- Dependencia económica: demostrar fehacientemente que su subsistencia dependía del ingreso del asegurado al momento de su muerte.
- Crianza de facto: acreditar que la relación funcionó en la práctica como una tutela afectiva y de responsabilidad, más allá de los títulos legales o biológicos.
- Discriminación injustificada: que la negativa previa del IMSS se haya basado únicamente en el grado de parentesco y no en la falta de pruebas del vínculo real.
Con esta decisión, el Poder Judicial envía un mensaje claro a las instituciones de seguridad social: las reglas administrativas no pueden estar por encima de los derechos humanos ni ignorar las dinámicas de solidaridad que sostienen a las familias mexicanas.



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