13 de febrero 2026 - 09:28

Suprema Corte falla a favor del SAT y valida impuesto para todos los mexicanos que hagan esto en 2026

El Máximo Tribunal puso fin a la disputa legal: vender una casa o terreno sí genera obligaciones federales y no invade las competencias de los municipios. Si planeas enajenar una propiedad este año, el ISR es constitucional y obligatorio.

Fallo a favor del SAT.

Fallo a favor del SAT.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha dado un espaldarazo definitivo al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en una de las disputas fiscales más recurrentes del sector inmobiliario. En una resolución que sienta precedente para este 2026, el Pleno del Alto Tribunal confirmó la validez constitucional del impuesto federal que grava los ingresos obtenidos por la venta de bienes inmuebles.

El fallo desestima los argumentos que señalaban una presunta invasión de facultades y confirma que todos los mexicanos que realicen una operación de compraventa (enajenación) deben cumplir con el fisco federal, independientemente de los pagos que realicen a las tesorerías locales.

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Checa lo que tiene para informar el SAT.

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¿Doble tributación o competencias distintas?

El debate jurídico se centraba en la validez de los artículos 119 a 128 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Los demandantes argumentaban que el cobro del ISR por parte de la Federación invadía las facultades exclusivas que el artículo 115 de la Constitución otorga a los municipios para recaudar contribuciones relacionadas con la traslación de dominio (cambio de propietario) de bienes raíces.

Sin embargo, al analizar dos casos similares, la Corte fue contundente: no existe invasión de competencias ni doble tributación, ya que ambos impuestos persiguen objetos y figuras jurídicas completamente diferentes.

La distinción clave: quién paga qué

Para dar certeza jurídica a las operaciones inmobiliarias de este año, el Alto Tribunal explicó la diferencia técnica que valida el cobro del SAT:

  • El Impuesto Municipal (ISAI / Traslado de Dominio): Este gravamen recae sobre quien adquiere (el comprador). Lo que el municipio cobra es el derecho real de adquirir el dominio, la propiedad o la copropiedad del inmueble.
  • El Impuesto Federal (ISR): Este impuesto recae sobre quien transmite o vende (el vendedor). Lo que el SAT grava no es la propiedad en sí, sino la ganancia económica o el ingreso que esa persona obtuvo al deshacerse del bien.

Bajo esta lógica, la SCJN determinó que el impuesto federal sobre la renta ataca la riqueza generada (la utilidad de la venta), un ámbito que es competencia exclusiva de la Federación y que no choca con el derecho del municipio de cobrar por el papeleo y el cambio de titularidad en el registro público.

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¿Qué significa esto para tu bolsillo en 2026?

Si durante este año planeas vender una casa, departamento o terreno, debes tener claro que la retención del ISR por enajenación de bienes es plenamente constitucional.

Los notarios públicos seguirán obligados a calcular y retener este impuesto provisional al momento de la firma de la escritura, y el vendedor deberá considerarlo en su declaración anual, sin posibilidad de impugnarlo bajo el argumento de que "ya pagó impuestos al municipio". La Corte ha cerrado esa puerta, validando la facultad del SAT para fiscalizar estas ganancias.

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