ver más
10 de abril 2026 - 09:45

Suprema Corte falla a favor de las viudas: prohíbe cancelarles pensión del IMSS a los 10 años y ordena devolverles ahorro del Infonavit

El máximo tribunal emitió una resolución histórica que garantiza pensiones de viudez vitalicias y el pago de aportaciones de vivienda, sentando un precedente definitivo contra los contratos colectivos que atentan contra la seguridad social.

ver más

Fallo clave de la Suprema Corte en caso de una viuda.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sentó un precedente judicial histórico que protegerá el patrimonio, la dignidad y el futuro de miles de mujeres adultas mayores en el país. A través de una resolución definitiva, el Máximo Tribunal determinó que ninguna institución patronal puede limitar el pago de la pensión por viudez a un periodo de 10 años, ni negarse a devolver los fondos de ahorro para la vivienda generados por los cónyuges fallecidos.

El fallo, derivado del Amparo Directo en Revisión 7272/2025 y resuelto este jueves 9 de abril de 2026, tiene su origen en el caso de una mujer que demandó a una universidad autónoma. Tras el fallecimiento de su esposo —quien fue trabajador de dicha casa de estudios—, la institución intentó escudarse en las cláusulas de su contrato colectivo de trabajo para cortarle la pensión a la década de haberla iniciado y, además, negarle la entrega del dinero correspondiente a las prestaciones de vivienda.

SCJN

La autonomía universitaria no es un cheque en blanco para violar derechos

Al analizar el fondo del amparo, el Pleno de la Suprema Corte fue tajante: las disposiciones de dicho contrato colectivo son inconstitucionales y abiertamente contrarias a los derechos humanos laborales. Los ministros advirtieron que la autonomía universitaria, contemplada en el artículo 3º de la Carta Magna, no exime bajo ninguna circunstancia a estas instituciones de cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad social.

Basándose en jurisprudencias previas, el fallo subrayó que la pensión por viudez no es un simple apoyo temporal a discreción del patrón, sino una parte fundamental del derecho a la seguridad social. Por lo tanto, las autoridades están obligadas a garantizar el pago de esta prestación de manera vitalicia, prohibiendo cualquier tipo de restricción o caducidad temporal injustificada.

El rescate del ahorro para la vivienda y el 5% obligatorio

El segundo gran revés de la SCJN a favor de la demandante se dio en el rubro inmobiliario. La universidad argumentaba que su contrato colectivo ofrecía un esquema distinto al que prevé el artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo, justificando así la retención de los recursos.

Sin embargo, los magistrados aclararon de forma contundente que la aportación patronal obligatoria equivalente al 5% del salario de los trabajadores no puede ser sustituida por préstamos internos o apoyos sindicales menores. La Corte remarcó que estos esquemas alternativos no generan los mismos beneficios financieros a largo plazo.

pesos-mexicanos-1520331.jpg

Además, se estableció que este derecho no desaparece con la terminación de la relación laboral o el fallecimiento del titular; basta con acreditar que el empleado prestó sus servicios para que surja el derecho inalienable de sus beneficiarios a exigir la devolución total de dichas aportaciones por todo el tiempo en que debieron realizarse.

Como consecuencia directa de esta histórica resolución, el Máximo Tribunal ordenó a la universidad incumplida emitir un nuevo dictamen donde reconozca inmediatamente el deber de entregar las aportaciones del fondo de vivienda, además de garantizarle a la viuda su pensión de forma ininterrumpida y para el resto de su vida.

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar