La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido un fallo que redefine cómo se repartirán los bienes cuando una persona fallece sin dejar un testamento. El máximo tribunal determinó que, bajo ciertas circunstancias jurídicas y sociales, los hermanos de un fallecido pueden impugnar y exigir los derechos hereditarios, obligando a los jueces a ponderar la realidad de cada núcleo familiar por encima de la estricta prelación que marcan los códigos civiles estatales.
Este criterio se originó a partir de una controversia derivada de un juicio sucesorio intestamentario en el estado de Puebla. En dicho caso, el autor de la herencia falleció sin tener descendientes (hijos), sin haber contraído matrimonio y sin haber vivido en concubinato. Ante este escenario, las autoridades locales aplicaron la legislación civil vigente y declararon como heredero único y universal al padre del difunto, por ser el pariente con el grado de parentesco más próximo.
El caso que rompió las reglas de prelación legal
Sin embargo, el orden legal tradicional fue impugnado por la hermana de la persona fallecida. La demandante argumentó que ella poseía un derecho legítimo sobre la masa hereditaria debido a tres condiciones particulares de convivencia y ayuda mutua:
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Estado civil compartido: Ambos familiares directos permanecieron solteros durante su vida.
Patrimonio conjunto: Vivieron bajo un esquema formal de copropiedad respecto de un bien inmueble.
Labores de asistencia: Ella fungió de manera directa como la cuidadora de su hermano.
Con base en esto, la hermana cuestionó la constitucionalidad de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil del Estado de Puebla. Dichos preceptos otorgan una prioridad o prelación sucesoria automática a los ascendientes (los padres) frente a los colaterales (los hermanos).
Obligación de juzgar caso por caso: proteger la realidad social
Al analizar el Amparo en Revisión 349/2024, resuelto en la sesión del Pleno de la SCJN, los ministros determinaron que, si bien las normas de prelación legal vigentes son compatibles con el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección a la familia, las estructuras familiares actuales son diversas y no pueden encasillarse rígidamente en la ley.
Por tal motivo, la Suprema Corte resolvió que, a partir de ahora, todas las personas juzgadoras del país tienen la obligación estricta de analizar cada caso concreto a la luz de las pruebas aportadas. Deberán valorar si existen circunstancias jurídicas particulares que ameriten resolver la controversia con una prelación o prioridad distinta a la que establece textualmente la ley, protegiendo a la familia como una realidad social diversa.
Como consecuencia directa de este fallo, la Sala responsable del tribunal local deberá emitir un nuevo pronunciamiento donde determine si la hermana tiene el derecho de participar en la distribución de la herencia con una prioridad distinta a la legal. Además, el tribunal tendrá que resolver sobre su calidad de copropietaria del inmueble en disputa que forma parte de los bienes del fallecido. Con esta decisión, el derecho familiar y de sucesiones en México encuentra un nuevo precedente enfocado en la equidad.