Un fallo decisivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reconfigurado el acceso a la seguridad social en México, obligando al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a derribar las barreras burocráticas que, durante décadas, excluyeron a miles de mujeres de la protección económica tras la muerte de su pareja.
Suprema Corte obliga al IMSS a otorgarle pensión de viudez a mujeres que no estaban casadas con trabajadores fallecidos: cuándo aplica este fallo histórico
El Instituto Mexicano del Seguro Social debe acatar la jurisprudencia que equipara el concubinato con el matrimonio para fines de seguridad social. Conoce los dos supuestos que garantizan el pago bajo la Ley 73.
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IMSS debe expandir su programa de pensiones de viudez.
La medida establece que las pensiones de viudez (bajo el régimen de la Ley 73) ya no pueden ser negadas sistemáticamente por la falta de un acta de matrimonio. El Máximo Tribunal ha determinado que el concubinato genera los mismos derechos, siempre y cuando se cumplan con los criterios de temporalidad o descendencia establecidos en la legislación.
El fundamento legal de esta apertura reside en la resolución de la Contradicción de Tesis 251/2010, dictada por la Segunda Sala de la SCJN. Este debate jurídico se centró en la interpretación del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, resolviendo la duda sobre si una concubina podía reclamar la pensión si el asegurado había estado casado en el pasado.
La Corte sentó jurisprudencia obligatoria para el IMSS bajo el rubro: "Pensión de viudez en favor de la concubina. Procede su otorgamiento cuando haya tenido hijos con el asegurado, si en la fecha de su fallecimiento ambos estaban libres de matrimonio".
Pensión por viudez del IMSS sin estar casada: cuándo aplica
Para que una mujer que vivió en unión libre pueda reclamar este derecho, debe acreditar ante el Instituto uno de los siguientes dos escenarios. No es necesario cumplir ambos, basta con uno:
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Por Temporalidad: Haber vivido con el asegurado como si fuera su esposa durante los cinco años previos inmediatos a su muerte.
Por Descendencia: Haber tenido hijos con el asegurado.
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El dato clave: Este segundo supuesto es el más flexible y progresista, ya que no exige la convivencia mínima de cinco años. Si hubo hijos en común, el derecho se genera automáticamente, siempre que se cumpla la condición de libertad de estado civil.
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La jurisprudencia es clara en una condicionante: para que el concubinato sea válido para efectos de pensión, ambas partes deben haber estado libres de matrimonio al momento del fallecimiento del trabajador.
Esto significa que no debe existir un vínculo matrimonial vigente con terceras personas en la fecha del deceso.
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Ejemplo práctico: Si el trabajador estuvo casado previamente pero ya estaba divorciado legalmente al momento de morir, su concubina tiene pleno derecho a solicitar la pensión, incluso si los hijos nacieron durante el matrimonio anterior del asegurado, siempre que al final de su vida su única pareja fuera la concubina.
Con esta resolución, el IMSS está obligado a procesar y, en su caso, aprobar las solicitudes que cumplan con estos requisitos, permitiendo que miles de viudas "de hecho" accedan a la seguridad económica que les corresponde por ley.



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