La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) lanzó un mensaje contundente a los gobiernos estatales: las multas no pueden aplicarse con montos fijos e idénticos para todos los ciudadanos sin tomar en cuenta las circunstancias de cada caso.
Suprema Corte prohíbe las multas fijas en UMA en México: los gobiernos estatales deben redefinir las sanciones a sus ciudadanos
La resolución parte de la invalidación de artículos de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas.
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Fallo clave sobre las multas de los estados a sus ciudadanos.
En una resolución que impacta directamente la manera en que se sanciona a personas y negocios en distintas entidades del país, el máximo tribunal invalidó varios artículos de la Ley para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres y Protección Civil del Estado de Chiapas por considerar que violaban derechos constitucionales básicos como la seguridad jurídica y la proporcionalidad de las sanciones.
Suprema Corte declara inconstitucionales las multas fijas en UMA
La Corte, en una decisión tomada este 18 de mayo de 2026, invalidó diversas fracciones del artículo 214 de la legislación chiapaneca debido a que establecían multas calculadas en Unidades de Medida y Actualización (UMA) con cantidades fijas, sin permitir que la autoridad evaluara factores esenciales del caso.
Los ministros señalaron que las sanciones económicas deben graduarse entre mínimos y máximos, considerando elementos como:
- La gravedad de la infracción.
- El daño causado.
- La reincidencia.
- La capacidad económica de la persona sancionada.
- Las circunstancias particulares del hecho.
De acuerdo con la SCJN, imponer exactamente la misma multa a cualquier persona, sin importar el contexto, viola el artículo 22 de la Constitución mexicana, el cual prohíbe sanciones desproporcionadas.
Suprema Corte también invalida arrestos automáticos de 36 horas
La resolución no solo impacta las multas económicas. La Suprema Corte también declaró inconstitucional una parte del artículo 214, fracción I, que imponía arrestos automáticos de 36 horas. Los ministros explicaron que la Constitución establece ese plazo únicamente como un máximo permitido, pero no como una sanción fija que deba aplicarse de forma automática e indiscriminada.
Por ello, cualquier arresto administrativo debe analizar las circunstancias concretas del caso y no imponerse bajo esquemas rígidos.
Aunque la resolución se enfoca directamente en una ley del estado de Chiapas, especialistas consideran que el criterio de la Corte podría influir en reglamentos y legislaciones de otras entidades del país que todavía contemplan multas automáticas o sanciones fijas.
Muchos reglamentos municipales y estatales en México establecen actualmente sanciones calculadas con UMA sin márgenes mínimos y máximos, lo que podría abrir la puerta a nuevos amparos y controversias constitucionales. La SCJN dejó claro que los gobiernos sí pueden sancionar conductas relacionadas con protección civil y otras materias administrativas, pero deben hacerlo bajo criterios razonables y proporcionales.



