19 de mayo 2026 - 08:56

Pensión ISSFAM: listado completo de familiares que pueden cobrar el dinero por la muerte de un militar mexicano

El máximo tribunal definió los requisitos y parentescos para recibir la pensión. Checa los detalles.

Pensión ISSFAM del Ejército.

Pensión ISSFAM del Ejército.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó que los familiares de militares fallecidos sí pueden acceder a una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), aunque los requisitos cambian dependiendo del parentesco con el elemento castrense.

La resolución del máximo tribunal generó interés entre familias de integrantes del Ejército, Fuerza Aérea y Marina, luego de que el Pleno analizara si era constitucional exigir pruebas adicionales a ciertos familiares, especialmente padres y madres adultos mayores.

Durante la sesión pública del 18 de mayo de 2026, la SCJN resolvió por mayoría de seis votos contra tres el amparo en revisión 398/2025, promovido por un padre de un militar fallecido que consideró discriminatorio tener que acreditar dependencia económica para acceder a la pensión.

Sin embargo, la Corte respaldó la validez del artículo 39 de la Ley del ISSFAM y determinó que no existe violación al principio de igualdad, ya que la norma busca garantizar que los recursos públicos lleguen a quienes realmente dependían económicamente del militar.

EJERCITO MEXICO

¿Qué familiares pueden cobrar la pensión del ISSFAM?

De acuerdo con la legislación vigente y el criterio avalado por la Suprema Corte, estos son los familiares que pueden acceder a la pensión por fallecimiento:

  • Viuda o viudo del militar fallecido.
  • Concubina o concubinario.
  • Hijos e hijas menores de edad.
  • Hijos e hijas mayores de edad que estudien hasta los 25 años.
  • Padres y madres del militar.
  • Hermanos y hermanas del elemento fallecido.

No obstante, la ley establece requisitos distintos según el vínculo familiar.

Pensión ISSFAM: estos familiares NO necesitan demostrar dependencia económica

La SCJN confirmó que algunos beneficiarios pueden acceder directamente al apoyo económico sin necesidad de acreditar que dependían financieramente del militar fallecido. Los casos son:

  • Viuda o viudo.
  • Concubina o concubinario.
  • Hijos menores de edad.

En estos supuestos, basta con acreditar el parentesco o la relación correspondiente mediante documentos oficiales.

Pensión ISSFAM: quiénes SÍ deben comprobar dependencia económica

La resolución de la Corte también dejó firme que otros familiares sí deben demostrar que dependían económicamente del militar para poder recibir la pensión. Entre ellos se encuentran:

  • Padres y madres.
  • Hijos mayores de edad que continúan estudiando hasta los 25 años.
  • Hermanos y hermanas.

La dependencia económica deberá acreditarse conforme al artículo 159 de la Ley del ISSFAM y será analizada caso por caso por las autoridades correspondientes.

SCJN

Pensión ISSFAM: la Suprema Corte ordena trato especial para adultos mayores

Aunque negó el amparo promovido por el padre del militar fallecido, la Suprema Corte introdujo un criterio importante para proteger a las personas adultas mayores. Los ministros señalaron que las pruebas presentadas por padres o madres deberán valorarse con “estándares reforzados”, lo que implica un análisis más flexible y garantista para evitar obstáculos excesivos durante el trámite.

La ministra Yasmín Esquivel Mossa, encargada del proyecto, explicó que el objetivo es equilibrar la protección de los recursos públicos con el derecho de familiares vulnerables a acceder a la seguridad social.

¿Qué documentos suelen pedir para tramitar la pensión ISSSFAM?

Aunque cada caso puede variar, generalmente el ISSFAM solicita:

  • Acta de defunción del militar.
  • Identificación oficial del solicitante.
  • Actas de nacimiento o matrimonio.
  • Documentos que acrediten concubinato, en su caso.
  • Comprobantes de dependencia económica para quienes estén obligados a demostrarla.
  • Constancias de estudios para hijos mayores de edad.

La resolución de la Suprema Corte deja claro que la pensión militar seguirá funcionando bajo criterios diferenciados según el parentesco, pero también obliga a las autoridades a analizar con mayor sensibilidad los casos de personas adultas mayores que dependen económicamente de familiares militares fallecidos.

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