La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictó una resolución determinante al confirmar que la compra y adquisición de narcóticos se clasifica legalmente dentro del concepto de "comercio", validando así las sanciones equiparables por el delito de narcomenudeo.
Comprar drogas también se considera como "narcomenudeo" y la pena es igual que para el que vende: el fallo clave de la Suprema Corte
El máximo tribunal aclaró que la medida no criminaliza al usuario, sino que dota de precisión técnica a los tribunales.
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Fallo clave sobre el narcomenudeo.
Con este fallo clave, el máximo tribunal respaldó la constitucionalidad de la Ley General de Salud, dejando en claro que adquirir sustancias ilícitas forma parte de la misma categoría jurídica que su venta. Esta interpretación establece un precedente estricto para los tribunales de todo el país en el combate y procesamiento judicial del tráfico de drogas a pequeña escala.
El análisis judicial se originó a raíz del amparo promovido por una persona que fue sancionada penalmente bajo la hipótesis de comercio, específicamente en su variante de compra. La defensa del quejoso argumentaba que la fracción I del artículo 473 de la normativa sanitaria resultaba inconstitucional porque, a su juicio, criminalizaba de manera genérica e injusta a todas las personas consumidoras.
Tras la negativa inicial de un juzgado de distrito para otorgarle la protección federal, el recurso de revisión escaló hasta la última instancia de la Suprema Corte, donde los ministros terminaron por desestimar la queja al considerarla infundada.
Narcomenudeo: certeza jurídica sin criminalización automática
Al desahogar el fondo del asunto, el Pleno de la SCJN determinó que los argumentos presentados por el ciudadano partían de una premisa completamente errónea respecto a la naturaleza y el objetivo de la ley. Los magistrados explicaron detalladamente que el artículo impugnado no establece por sí mismo una sanción condenatoria ni formula una prohibición autónoma, sino que su única función es operar como un glosario técnico que permite la correcta aplicación de la ley penal en los distintos eslabones del narcotráfico.
Para disipar las dudas sobre una posible cacería contra las personas usuarias, los integrantes de la Corte precisaron las siguientes directrices sobre cómo debe entenderse el delito contra la salud:
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Alcance integral del comercio: La legislación federal define este delito integrando explícitamente acciones comerciales como la venta, compra, adquisición o enajenación de los estupefacientes.
Propósito normativo: La inclusión formal de la palabra "compra" tiene como único fin brindar certeza jurídica y definir con claridad el alcance semántico del término para que los jueces no enfrenten lagunas legales.
Separación del consumo: La Corte aclaró de manera enfática que esta precisión en el texto de la ley no implica criminalizar automáticamente cualquier acto de adquisición asociado al consumo personal, el cual mantiene lineamientos distintos bajo la propia normativa.
Esta resolución avalada por la Suprema Corte cierra la puerta a futuras impugnaciones que intenten utilizar vacíos interpretativos para evadir las responsabilidades en la cadena de distribución de sustancias ilícitas. De este modo, los órganos jurisdiccionales del país cuentan ahora con el blindaje jurisprudencial necesario para aplicar la Ley General de Salud con total rigor, garantizando que el combate legal al narcomenudeo se ejecute con precisión y apegado a la Constitución.



