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22 de diciembre 2025 - 14:44

El Estado mexicano está obligado a indemnizar a estos trabajadores por orden de la Suprema Corte

Se terminaron los juicios burocráticos eternos: víctimas de negligencia en servicios públicos, como la electricidad, podrán cobrar directo a la aseguradora.

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Por qué el Estado debe indemnizar a estos trabajdores.

La burocracia ya no será un escudo para evitar el pago de daños. En una decisión que reconfigura la responsabilidad patrimonial en el país, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo definitivo que obliga a reparar el daño de manera expedita a los trabajadores y ciudadanos víctimas del funcionamiento irregular del Estado.

La resolución sienta un precedente vital: si existe una póliza de seguro contratada por la entidad pública (como la CFE), el afectado puede saltarse el laberinto administrativo y demandar el pago directo a la compañía de seguros.

NUEVO SCJN

El origen: albañiles vs. CFE

La sentencia no surgió en el vacío, sino de la tragedia de trabajadores de la construcción. El Máximo Tribunal analizó dos casos dramáticos donde albañiles sufrieron descargas eléctricas severas mientras laboraban cerca de instalaciones de la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

El resultado fueron lesiones graves y secuelas permanentes. Históricamente, estas víctimas debían iniciar un largo procedimiento administrativo contra el Estado para probar la culpa, esperar una resolución y luego buscar el pago. La Corte determinó que este calvario revictimizaba a los afectados y obstaculizaba el acceso a la justicia.

La nueva ruta del dinero: juicio civil directo

El fallo valida la constitucionalidad del artículo 147 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. ¿Qué significa esto para el bolsillo del ciudadano?

"Se garantiza con claridad que cualquier persona afectada por daños derivados del servicio público (...) puede reclamar directamente a la aseguradora", se lee en la sentencia que prioriza la reparación integral del daño.

SCJN

¿Qué pasa si el seguro no alcanza?

La SCJN fue cuidadosa en blindar económicamente a las víctimas. El fallo precisa que esta "vía rápida" con la aseguradora no anula la responsabilidad del Estado.

Se debe realizar una interpretación armónica con el artículo 15 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Esto significa que:

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