En CDMX, el servicio social es catalogado como un requisito excluyente para obtener títulos y grados académicos, siendo una actividad en la que integran prestaciones de servicios comunitarios a través de diversas instituciones, ya sean gubernamentales, empresariales u organizaciones de la sociedad civil.
¿El servicio social será remunerado en CDMX a partir de 2025?
Rosario Morales, diputada local por Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó un interesante proyecto.
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Aunque el propósito principal del servicio social es brindar a los estudiantes la oportunidad de aplicar los conocimientos adquiridos durante su formación académica en situaciones reales, en muchas ocasiones se convierte en un obstáculo. Esto se debe a que implica dedicar tiempo sin recibir remuneración y, a menudo, las empresas no lo reconocen como experiencia laboral.
De qué se trata la iniciativa para que el servicio social sea remunerado en CDMX
Ante esta situación, Rosario Morales, diputada local del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), presentó una iniciativa ante el Congreso de la Ciudad de México con el objetivo de que el servicio social sea remunerado.
“La falta de formalidad en el servicio social impacta en una serie de vulnerabilidades directas en los beneficios de seguridad social”, expuso.
Además, Morales afirmó que el hecho de considerar el servicio social como un trabajo formal de carácter temporal, le permitirá a los jóvenes contar con una experiencia profesional y luego abrirse paso con menor dificultad.
“Se espera reducir las desventajas con las que se enfrentan las juventudes al momento de graduarse, buscar empleo y con esto ya pueden de manera formal demostrar experiencia que los ayude para su futuro laboral”, explicó.
Servicio social remunerado en CDMX: los 4 principales cambios de la reforma
1.- En la Ley Federal del Trabajo, al señalar que la prestación del servicio social por estudiantes y profesionistas constituye una relación de trabajo.
2.- En la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: considerando trabajadores a los prestadores de servicio social de estudiantes y profesionistas.
3.- En la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, al estipular que, el servicio social del estudiante o del profesionista deberá ser retribuido cuando menos, con el salario mínimo vigente.
4.- En la Ley General de Educación al referir que, se entiende por servicio social el trabajo de carácter temporal y mediante retribución que no podrá ser inferior al salario mínimo vigente, que ejecuten y presten los profesionistas y/o estudiantes en interés de la sociedad y el Estado.
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