La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un criterio que refuerza la protección de niñas, niños y adolescentes en procesos de divorcio, al establecer que la venta de una vivienda familiar no puede concretarse sin evaluar previamente cómo afectaría a los hijos que habitan en el inmueble.
La resolución surge a partir de un caso en el que un padre solicitó la liquidación de la sociedad conyugal tras su divorcio. Como parte del procedimiento, una autoridad judicial ordenó la venta de la casa donde continuaba viviendo la hija adolescente de la expareja.
Sin embargo, la menor promovió un juicio de amparo al considerar que la decisión vulneraba sus derechos fundamentales, ya que no fue tomada en cuenta durante el proceso a pesar de que la medida impactaba directamente en su lugar de residencia y sus condiciones de vida.
La SCJN protege el derecho a la vivienda de los menores
Al analizar el caso, la Suprema Corte concluyó que cuando una vivienda constituye el hogar habitual de un menor de edad, cualquier determinación relacionada con su venta debe considerar el derecho a la vivienda, a los alimentos y a la participación de niñas, niños y adolescentes en los procedimientos que puedan afectarles.
El máximo tribunal recordó que las obligaciones alimentarias de los padres no se limitan a proporcionar recursos económicos, sino que también incluyen garantizar habitación y condiciones adecuadas para el desarrollo integral de sus hijos. Por ello, advirtió que las decisiones judiciales relacionadas con la división de bienes tras un divorcio pueden tener consecuencias directas sobre los derechos de los menores involucrados.
¿Qué decidió la Suprema Corte?
La Corte determinó que la autoridad encargada del caso no valoró adecuadamente el interés superior de la adolescente ni permitió su participación efectiva dentro del procedimiento. Ante esta situación, ordenó reponer el proceso judicial para que se recaben nuevas pruebas, se escuche a la menor y se emita una nueva resolución con perspectiva de infancia.
De esta manera, la SCJN dejó claro que la venta de una vivienda familiar no puede autorizarse automáticamente durante la liquidación de una sociedad conyugal cuando existen hijos menores que podrían resultar afectados.
Un precedente para futuros divorcios
La decisión sienta un precedente relevante para casos similares en todo el país, ya que obliga a jueces y tribunales a analizar el impacto que tendría la venta de un inmueble en la vida de niñas, niños y adolescentes. Además, fortalece el principio del interés superior de la niñez, reconocido tanto en la Constitución como en diversos tratados internacionales suscritos por México.
Con este criterio, la Suprema Corte reafirma que los derechos de los menores deben ocupar un lugar prioritario en cualquier procedimiento familiar, incluso cuando se trate de disputas patrimoniales entre los padres.