En México, cuando una persona fallece, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene facultad para tramitar la cancelación del Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de la persona física, mediante el “Aviso de cancelación en el RFC por defunción”.
Ni la muerte te libra del SAT: el último trámite que nadie escapa
El SAT puede cancelar este procedimiento, pero esto tiene condiciones y no implica que automáticamente desaparezcan las obligaciones pendientes.
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Este trámite está disponible para cualquier familiar o tercero interesado y debe hacerse, en principio, en las oficinas del SAT tras agendar cita.
Los documentos mínimos requeridos incluyen el acta de defunción de la persona, así como identificación oficial del interesado.
De forma reciente, el SAT incorporó la regla 2.5.3 en la Resolución Miscelánea Fiscal 2025, lo que le permite dar de baja automáticamente el RFC de personas físicas fallecidas que cumplen ciertos requisitos, sin que sea necesario que los familiares realicen el trámite presencial.
Aspectos a tener en cuenta para lidiar con el SAT
Sin embargo, este procedimiento no aplica en todos los casos. Quedan fuera de la automatización aquellos contribuyentes que tenían deudas fiscales, auditorías en curso o que estaban inscritos en regímenes que implican obligaciones activas.
En la práctica, si una persona muere y no se presenta el aviso de cancelación en el plazo previsto (por lo general dentro de un mes tras la defunción), los herederos pueden enfrentarse a trámites adicionales, e incluso la continuación de procesos de cobro fiscal.
Para evitar complicaciones, se recomienda que los familiares del fallecido verifiquen lo antes posible la situación del RFC, revisen que no haya obligaciones pendientes y, de ser necesario, presenten el aviso de cancelación o soliciten asesoría especializada.



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