Se acerca la temporada más esperada por millones de trabajadores en México, ese momento en que la quincena "pesa" más y los sueños de la Navidad o de liquidar deudas parecen posibles. Hablamos, claro, del aguinaldo. Sin embargo, junto con la alegría, llega la sombra de la duda financiera: ¿Cuánto de ese dinero verá realmente mi cartera y cuánto se quedará el SAT?
¡Aguas con el aguinaldo! El SAT sí le puede "morder" a tu pago: así calculas cuánto te quitarán en 2025
El aguinaldo 2025 tiene un monto exento de ISR. El Servicio de Administración Tributaria solo grava el excedente; te explicamos el cálculo y los límites.
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Si tu aguinaldo supera este monto el SAT tiene derecho a quedarse con parte de tu dinero
El SAT sí puede quitarte dinero del aguinaldo.
Para muchos, el aguinaldo es un tanque de oxígeno financiero. Pero es fundamental entender que esta prestación, aunque es un derecho laboral, también es un ingreso y, por ende, está sujeta al escrutinio del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La buena noticia es que no todo está perdido. La ley fiscal mexicana contempla un "descuento" o, mejor dicho, una exención, para aliviar la carga fiscal de este ingreso extraordinario.
SAT: ¿El aguinaldo paga impuestos? Sí, pero solo una parte
La confusión es común. Muchos creen que el ISR se aplica sobre el total del aguinaldo, pero esto es incorrecto. La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es muy clara en su artículo 93, fracción XIV.
En términos sencillos, la ley establece que el aguinaldo está exento de ISR siempre y cuando no supere un límite específico. Este límite equivale a 30 días de salario mínimo general.
Para el año fiscal 2025, la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos (Conasami) fijó el salario mínimo general en $278.80 pesos diarios (esto aplica para la mayor parte del país, excluyendo la Zona Libre de la Frontera Norte).
Si multiplicamos este monto por los 30 días que marca la ley, obtenemos la cifra mágica:
$278.80 (Salario Mínimo) x 30 (Días) = $8,364 pesos
Este es el monto de aguinaldo totalmente exento de ISR en 2025. Si tu prestación es igual o menor a $8,364 pesos, ¡felicidades! El SAT no te descontará ni un solo centavo de ISR por este concepto.
SAT: ¿Qué pasa si mi aguinaldo es MAYOR al monto exento?
Aquí es donde entra el cálculo del SAT. Si tu aguinaldo supera los $8,364 pesos, no te asustes; no pagarás impuesto sobre el total. La autoridad fiscal solo te cobrará ISR sobre la cantidad excedente.
A esto se le llama la base gravable. La fórmula es simple:
(Tu Aguinaldo Total) – ($8,364 Exentos) = Base Gravable (Sobre esto sí pagas ISR)
Veamos dos ejemplos claros para entender cómo el SAT determina el impuesto:
Caso 1: Aguinaldo de $10,000 pesos
Si recibes una gratificación de $10,000, primero restamos la parte libre de impuestos:
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$10,000 (Aguinaldo bruto)
-$8,364 (Monto exento)
= $1,636 (Esta es tu base gravable)
Sobre esos $1,636 pesos, tu patrón aplicará la tasa de ISR correspondiente según las tablas del SAT (que, para este monto excedente, suele ser baja, por ejemplo, del 1.92%).
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ISR a retener (ejemplo): $31.41
Neto a recibir: $9,968.59 pesos
Caso 2: Aguinaldo de $15,000 pesos
Si tu aguinaldo es más alto, el principio es idéntico. Solo pagas impuestos por lo que se pasa del tope:
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$15,000 (Aguinaldo bruto)
-$8,364 (Monto exento)
= $6,636 (Esta es tu base gravable)
Aplicando la misma tasa de ejemplo (1.92%) sobre el excedente, el cálculo sería:
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ISR a retener (ejemplo): $127.41
Neto a recibir: $14,872.59 pesos
Es crucial subrayar que la tasa exacta (1.92%, 6.40%, 10.88%, etc.) dependerá de las tablas y tarifas vigentes del SAT para el ISR, las cuales son progresivas. Sin embargo, el mecanismo es el mismo: el impuesto solo se aplica al excedente, nunca al total de la prestación si esta supera la exención.
Así que ya lo sabes, revisa bien tu recibo de nómina este fin de año. Tu aguinaldo está protegido por ley hasta los $8,364 pesos; solo si rebasas esa cifra, el SAT tomará su parte correspondiente.





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